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JURISPRUDENCIA 5 min de lectura

Tribunal Supremo: el plazo de solicitud de seis meses es improrrogable

El Tribunal Supremo confirma la interpretación estricta del plazo de solicitud de seis meses. Los solicitantes tardíos no pueden recuperar el régimen con carácter retroactivo.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

En una sentencia publicada el 12 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo confirmó que el plazo de seis meses para la solicitud del régimen Beckham — establecido en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) — es un plazo de caducidad estricta que no puede prorrogarse por razones de equidad. La decisión ratifica la interpretación que la AEAT ha mantenido históricamente y cierra la puerta a las solicitudes retroactivas de los contribuyentes que superaron el plazo original.

El caso (recurso de casación 4471/2024) surgió de una solicitud presentada en 2021 por un directivo senior del sector tecnológico que se había trasladado del Reino Unido a Madrid en febrero de 2020 — en plena perturbación derivada de la pandemia — y que solicitó el régimen a finales de 2021, muy fuera del plazo de seis meses. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional rechazaron ambos la solicitud; el Tribunal Supremo ha confirmado ahora esas decisiones.

Puntos clave

Los hechos del caso

El solicitante — al que la sentencia se refiere como D. F.S. — se trasladó de Londres a Madrid en febrero de 2020 para ocupar un cargo directivo en la filial española de una multinacional estadounidense. Su alta en la Seguridad Social se completó el 24 de febrero de 2020. Con arreglo a la regla ordinaria de presentación, disponía de plazo hasta el 24 de agosto de 2020 para presentar el Modelo 149.

Por una combinación de razones — perturbación de los servicios de la AEAT por la pandemia, restricciones de desplazamiento del propio solicitante y retraso de su asesor fiscal original — la solicitud no se presentó hasta octubre de 2021, más de un año después de que el plazo hubiera vencido.

La AEAT denegó la solicitud por extemporánea. El interesado recurrió ante el TEAC, después ante la Audiencia Nacional y finalmente ante el Tribunal Supremo, alegando en todos los casos que la fuerza mayor (pandemia, restricciones de movilidad) debía suspender o reiniciar el cómputo del plazo de seis meses.

El razonamiento del tribunal

El Tribunal Supremo rechazó el argumento de fuerza mayor por dos motivos. En primer lugar, la AEAT permaneció operativa durante toda la pandemia — sus sistemas de presentación electrónica funcionaron sin interrupciones y el Modelo 149 es de presentación electrónica desde 2019. En segundo lugar, aun cuando los decretos-ley de emergencia suspendieron determinados plazos procedimentales generales, la AEAT emitió instrucciones que mantenían expresamente el plazo sustantivo de seis meses para las solicitudes de regímenes especiales.

La pandemia suspendió muchas cosas. No suspendió el plazo sustantivo para optar por un régimen fiscal especial. Mientras la AEAT permaneció operativa, se esperaba que el contribuyente solicitara en plazo. — Tribunal Supremo · STS 1487/2025, FJ 4

El tribunal estableció una distinción importante entre dos tipos de plazos. Los plazos de prescripción — como el derecho de la AEAT a liquidar el impuesto — pueden interrumpirse o reiniciarse mediante actos formales (notificaciones, pagos). Los plazos de caducidad — como el derecho a optar por un régimen especial — no pueden. Se extinguen cuando vencen, y el derecho sustantivo queda extinguido con ellos.

La excepción restringida por error de la AEAT

La sentencia preserva una única excepción restringida. Cuando es la propia AEAT quien causa el retraso — por ejemplo, por no tramitar una solicitud de NIE que impide el alta en la Seguridad Social — el plazo queda suspendido durante el tiempo que dure ese defecto procedimental. La excepción es restringida porque la carga de probar que el acto (u omisión) de la AEAT fue la causa determinante del retraso — y no un mero factor concurrente — recae sobre el contribuyente.

En la práctica, esta excepción se invoca raramente y prospera aún con menos frecuencia. Los profesionales no deben contar con ella como recurso alternativo.

Implicaciones prácticas

Para la mayoría de impatriados la sentencia no cambia nada — las solicitudes se presentan habitualmente en las semanas siguientes a la llegada, bien dentro del plazo de seis meses. La sentencia es más relevante para dos colectivos:

La única regla segura es la que ya establece el reglamento: presente el Modelo 149 en el plazo de seis meses. Siempre. No existe ningún procedimiento de recuperación si no lo hace.

Si una solicitud retroactiva es viable en tu caso concreto depende de hechos específicos. DPLL Tax & Legal — despacho colaborador social AEAT con sede en Barcelona — gestiona solicitudes y reaplicaciones del Modelo 149 con tarifa fija. Una llamada gratuita de 10 minutos es la vía más rápida para confirmar si la sentencia del Tribunal Supremo aplica a tu calendario.

Referencias y fuentes Tribunal Supremo, STS 1487/2025, de 12 de noviembre · Art. 116 RIRPF · Art. 93 LIRPF · Real Decreto-ley 8/2020 (suspensiones procedimentales COVID) · DPLL · Guía de solicitud Modelo 149
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