Tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta el umbral de 600.000 €. Sustituye a la escala progresiva española.
Un tipo impositivo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo en España durante seis años, más exención del impuesto sobre el patrimonio mundial. El Régimen Especial de Impatriados — explicado con claridad y con las referencias oficiales.
Doce preguntas para saber si cumples los requisitos del Régimen Especial de Impatriados.
Empezar el test Herramienta · 01 minCompara lo que pagarías con la escala general frente al tipo fijo del 24% del régimen.
Abrir la calculadora Leer · 10 minTodo lo que necesitas saber sobre la Ley Beckham, explicado con claridad.
Leer la guía ReferenciaSiete de las preguntas más frecuentes, respondidas de forma concisa.
Ver el FAQUna versión simplificada y favorable del IRPF para extranjeros — diseñada en 2005 para atraer talento internacional y ampliada significativamente por la Ley de Startups en 2022.
La Ley Beckham — oficialmente el Régimen Especial de Impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — permite a los nuevos residentes que cumplan los requisitos tributar como no residentes durante un máximo de seis ejercicios fiscales.
Se introdujo en 2005 para atraer talento internacional a España. Desde que entró en vigor la Ley de Startups (Ley 28/2022), el régimen se ha extendido a los nómadas digitales, los profesionales altamente cualificados, los emprendedores y los cónyuges e hijos del solicitante principal.
El beneficio más destacado es un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 €, en lugar de los tipos progresivos que pueden alcanzar el 47%. Los rendimientos no laborales mundiales quedan fuera de la base imponible española, y los activos extranjeros están excluidos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio en España.
Las gestiones prácticas se articulan en dos formularios: Modelo 149 para optar o renunciar al régimen, y Modelo 151 como declaración anual del IRPF.
La mayor parte de la Ley Beckham se resume en tres cifras. Memorízalas y el resto es fácil de entender.
Tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta el umbral de 600.000 €. Sustituye a la escala progresiva española.
Tipo marginal sobre la parte de los rendimientos del trabajo que supera los 600.000 € por ejercicio fiscal.
Periodo máximo de cobertura: el ejercicio fiscal de llegada más los cinco siguientes. No es renovable.
Responde un test de 12 preguntas para saber si cumples las condiciones del Régimen Especial de Impatriados de España — en menos de tres minutos, sin coste.
Deben cumplirse las seis en el momento de la solicitud. El incumplimiento de una sola te descalifica para todo el ciclo de seis años, así que verifica con cuidado antes de presentar el Modelo 149.
Pasas más de 183 días por año natural en España o sitúas allí tu principal centro de intereses económicos. La residencia fiscal comienza con el traslado físico, respaldado por el certificado de empadronamiento.
Este periodo de revisión se redujo de diez a cinco años con la Ley de Startups. Las visitas cortas, los viajes de negocios y las estancias turísticas no se computan.
Un contrato laboral con una empresa española, un traslado intragrupo, un cargo de administrador, un trabajo en remoto (nómada digital), o una actividad emprendedora o investigadora cualificada.
El régimen grava los rendimientos del trabajo de fuente española al 24%. Los rendimientos de actividades económicas solo están cubiertos en casos específicos (profesionales altamente cualificados, emprendedores, investigadores).
No puedes obtener rentas que constituyan un establecimiento permanente en España — en términos generales, ninguna sucursal española que genere beneficios empresariales atribuibles a ti.
Debes presentar el Modelo 149 en los seis meses siguientes a la inscripción en la Seguridad Social española o al inicio de tu actividad cualificada. Si pierdes el plazo, pierdes el derecho de forma permanente.
Seis pasos concretos, dos formularios oficiales, un plazo estricto. La mayoría de las solicitudes se resuelven en diez días hábiles cuando la documentación está completa.
Realiza una comprobación de elegibilidad, confirma el tipo de contrato cualificado, estructura las acciones, la indemnización y los bonus, y alinea tu fecha de salida con el ejercicio fiscal español.
El NIE es tu número de identificación fiscal. Los ciudadanos de la UE se registran en una comisaría de la Policía Nacional; los ciudadanos de fuera de la UE obtienen la tarjeta TIE de residencia después de que se conceda su visado.
Tu empresa española presenta el formulario TA.1 y obtiene tu número de la Seguridad Social. Esta fecha pone en marcha el plazo de seis meses para solicitar el régimen.
La opción formal. Se presenta ante la Agencia Tributaria con la documentación de respaldo — contrato laboral, alta en la Seguridad Social, certificación del empleador. Leer la guía del Modelo 149 →
La Agencia Tributaria emite una resolución aceptando o denegando tu solicitud. Una vez aceptada, se puede aplicar la retención del 24% a tu nómina desde ese mes.
Declaración anual del IRPF para las personas acogidas al régimen. Sustituye al Modelo 100 estándar utilizado por los residentes ordinarios. Leer la guía del Modelo 151 →
Novedades regulatorias, consultas de la AEAT, resoluciones judiciales y recordatorios de plazos que afectan al Régimen Especial de Impatriados en España. Nuevos análisis publicados regularmente.
La Agencia Tributaria ha publicado su guía oficial de 2025 para las declaraciones de la renta de impatriados, con aclaraciones menores sobre la clasificación de los rendimientos del trabajo en remoto y el tratamiento de la retribución en acciones.
Leer artículo →Los impatriados que declaren el ejercicio 2025 tienen hasta el 30 de junio para presentar el Modelo 151. Las presentaciones fuera de plazo conllevan recargos y el riesgo de perder el régimen.
Leer artículo →La Comunidad de Madrid ha confirmado la prórroga de determinadas deducciones autonómicas aplicables a los contribuyentes impatriados para los ejercicios 2025 y 2026.
Leer artículo →El umbral de 600.000 € que separa el tramo del 24% del tipo máximo del 47% se mantiene constante para 2026, junto con los tipos marginales y las reducciones personales.
Leer artículo →El Tribunal Supremo confirma la interpretación estricta de la AEAT sobre el plazo de solicitud de seis meses. Los solicitantes tardíos no pueden recuperar el régimen retroactivamente.
Leer artículo →La Dirección General de Tributos publica una resolución vinculante sobre el alcance de los acuerdos de trabajo en remoto cualificados para nómadas digitales que soliciten el régimen.
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La mayoría de las solicitudes con éxito comienzan con una llamada de diez minutos: confirmamos la elegibilidad, identificamos los riesgos y trazamos el calendario antes de cualquier papeleo.
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