Una de las dudas más frecuentes que escuchamos de fundadores que planean mudarse a España es sencilla: si ayudaste a crear la empresa, ¿puedes seguir acogiéndote a la Ley Beckham, o el hecho de poseer parte del negocio te deja fuera? Es una preocupación legítima. El régimen se diseñó en torno a la idea de un empleado contratado o desplazado a España, y los fundadores ocupan una posición incómoda entre empleado y propietario. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, la consulta vinculante V0578-26 (11 de marzo de 2026), da a los fundadores una respuesta clara y alentadora.
Quien planteó la consulta era un ciudadano sueco, residente fiscal en Suecia, y cofundador de una empresa española que desarrolla software basado en inteligencia artificial para ayudar a clubes deportivos y asociaciones a gestionar sus membresías. Tres detalles marcaron la respuesta: la empresa le ofreció un contrato de trabajo ordinario, indefinido y a jornada completa; su participación indirecta en la empresa era inferior al 25%; y aceptar la oferta implicaba trasladarse físicamente a España para desempeñar su función de forma presencial.
Claves
- Ser fundador no te descalifica. Lo que importa es cómo está estructurada tu relación con la empresa.
- La vía más limpia es un contrato de trabajo ordinario y real con la empresa española, unido a un vínculo causal genuino entre ese empleo y tu traslado a España.
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores (artículo 93.1.a LIRPF).
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España (artículo 93.1.c). Esta es la condición que los fundadores deben estudiar con más atención.
- La participación inferior al 25% ayudó a demostrar que se trataba de una relación laboral, no de una actividad económica encubierta gestionada desde España.
El caso: un cofundador contratado por su propia empresa española
La empresa desarrolla tecnología innovadora basada en inteligencia artificial y otras herramientas digitales avanzadas, orientada a optimizar cómo los clubes, asociaciones y otras organizaciones gestionan sus membresías, junto con actividades de consultoría, desarrollo de software y análisis de datos. Sus fundadores son todos de nacionalidad sueca, y el resto de socios son residentes fiscales en Suecia, Irlanda y España. La participación del consultante en la empresa es indirecta e inferior al 25%.
La relación laboral que se le ofrece es ordinaria, indefinida y a jornada completa. Aceptarla implica trasladarse a España para desempeñar sus funciones de forma activa y presencial. Con esos hechos, planteó a la DGT una única pregunta: ¿le resultaría de aplicación el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF)?
Qué resolvió la DGT
La respuesta fue afirmativa: puede optar por el régimen, siempre que se cumplan las condiciones habituales. La DGT repasó las que aquí importaban.
Una relación laboral real y un vínculo causal. El artículo 93 exige que el traslado a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. La DGT subrayó dos cosas: debe existir una relación laboral real con la empresa española y un vínculo causal genuino entre el inicio de ese empleo y el traslado a España. Te mudas por el puesto, no al revés. Añadió una advertencia que conviene recordar: si existe o no una relación laboral genuina es una cuestión de derecho laboral que queda fuera de las competencias de la autoridad tributaria, y se valora por la sustancia del acuerdo.
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. Es la condición de entrada estándar del artículo 93.1.a, en relación con las reglas generales de residencia del artículo 9 de la LIRPF. Ser fundador no cambia nada aquí.
No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España. Según el artículo 93.1.c, el solicitante no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Esta es la condición que los fundadores deben estudiar con más atención, porque un papel empresarial activo puede generar problemas si la estructura es incorrecta. Cumplidas estas condiciones, el fundador puede tributar por el régimen durante el año del traslado y los cinco siguientes.
Por qué importan la participación inferior al 25% y la prueba del empleado
La Ley Beckham se amplió con la Ley de Startups de 2022 (Ley 28/2022), con efectos desde el 1 de enero de 2023, precisamente para acoger a emprendedores e inversores, no solo a empleados desplazados. Pero la vía que siguió este fundador sigue pasando por la relación laboral. Lo que hizo limpio su caso fue la combinación de un contrato de trabajo ordinario y una participación indirecta inferior al 25%.
Esa cifra no es un umbral mágico escrito en el propio artículo 93, pero señala algo que al régimen le importa: que la persona viene a España a trabajar como empleado, no a dirigir lo que es en la práctica su propio negocio a través de un establecimiento permanente en España. Un fundador con una participación de control y un papel de gestión activo lo tiene más difícil, porque sus rentas pueden empezar a parecer el fruto de una actividad económica más que de una relación laboral. En resumen, la estructura lo es todo.
La etiqueta de fundador no te cuesta la Ley Beckham. Lo que decide la elegibilidad es cómo están configurados tu puesto y tu participación antes de llegar: un contrato de trabajo real, un motivo genuino para trasladarte, una participación moderada y ninguna renta que fluya a través de un establecimiento permanente en España. , DPLL Tax & Legal · Comentario editorial, julio de 2026
Qué significa esto en la práctica
Para los fundadores que sopesan mudarse a España, la resolución despeja una preocupación frecuente y afina las preguntas que de verdad importan. Los puntos siguientes resumen la situación tras la V0578-26:
- La etiqueta de fundador no te descalifica. Lo que importa es cómo está estructurada tu relación con la empresa, no el mero hecho de la propiedad.
- Un contrato de trabajo real y ordinario es la vía más limpia. Debe ir acompañado de un vínculo causal genuino entre el empleo y tu traslado a España.
- Cuidado con la línea del establecimiento permanente. Mantén una separación clara entre tu papel como empleado y cualquier renta que pudiera calificarse como obtenida a través de un establecimiento permanente en España.
- Una participación moderada ayuda. En la V0578-26, una participación indirecta inferior al 25% respaldó la conclusión de que se trataba de una relación laboral, no de una actividad económica encubierta.
- Planifica antes de firmar. Las condiciones se valoran por su sustancia, y es mucho más fácil cumplirlas por diseño que corregirlas después.
Por qué importa la distinción
La resolución es un recordatorio útil de que la Ley Beckham se concede a una persona en función de cómo llega a España, no de su cargo. Un fundador que llega como empleado genuino de la empresa española, sin una participación de control y sin rentas a través de un establecimiento permanente, es exactamente el tipo de caso que el régimen, ampliado por la Ley de Startups, pretendía alcanzar. La diferencia entre calificar o no suele reducirse a decisiones tomadas antes del traslado, y por eso conviene hacer el análisis pronto.
Si eres fundador y estás considerando mudarte a España, el asesoramiento especializado te ayuda a confirmar que tu estructura laboral, tu participación y tus fuentes de renta quedan del lado correcto de estas condiciones antes de firmar o reestructurar nada. Una vez dentro del régimen, tu declaración anual se presenta con el Modelo 151 y no con el Modelo 100 ordinario. Para un análisis personalizado de tu situación concreta, recomendamos buscar asesoramiento especializado de un profesional fiscal español cualificado.