La Dirección General de Tributos (DGT) — organismo español de consultas vinculantes — ha publicado la consulta vinculante V2103-25, en la que aclara el alcance de los «acuerdos de trabajo remoto cualificados» para nómadas digitales que solicitan el régimen Beckham. La resolución, de fecha 3 de septiembre de 2025, es la orientación más sustantiva emitida sobre la categoría de nómadas digitales desde que la Ley de Startups amplió el régimen en 2022.
La consulta responde a una cuestión en torno a la cual los profesionales han estado trabajando durante dos años: ¿puede acogerse al régimen un freelancer con múltiples clientes extranjeros, o es necesario que el impatriado mantenga un único contrato laboral formal con un empleador extranjero?
Puntos clave
- Los freelancers con múltiples clientes pueden acogerse al régimen Beckham como nómadas digitales, sujeto a condiciones.
- La actividad debe realizarse genuinamente de forma remota para clientes extranjeros — no como una operación española encubierta.
- Al menos el 80% de los ingresos brutos debe proceder de clientes sin residencia fiscal en España y sin establecimiento permanente en España.
- El acuerdo debe estar respaldado por contratos individuales con cada cliente, firmados antes de la llegada del solicitante a España.
- La resolución es vinculante para la AEAT en situaciones sustancialmente idénticas.
Antecedentes: la categoría de nómada digital
La Ley de Startups de diciembre de 2022 extendió el régimen Beckham a una nueva categoría de actividad cualificada: el trabajo remoto realizado para un empleador extranjero. La norma identificó específicamente dos perfiles: (a) empleados de empresas extranjeras que se trasladan a España mientras continúan trabajando de forma remota, y (b) profesionales autónomos que prestan servicios a clientes no españoles.
El primer perfil era administrativamente sencillo. El segundo — el freelancer con múltiples clientes — resultaba menos claro. ¿Podía acogerse al régimen un desarrollador de software autónomo con doce clientes diferentes en cinco países? ¿O el régimen exigía una relación única, similar a la de empleador? Las distintas delegaciones territoriales de la AEAT estaban respondiendo de forma dispar.
La cuestión planteada
La consulta fue presentada por un consultor de marketing digital residente en el Reino Unido, no residente en España, que planeaba trasladarse en 2025. Mantenía contratos vigentes con siete clientes extranjeros (cuatro en EE. UU., dos en el Reino Unido, uno en Alemania) y un único cliente español que representaba el 8% de sus ingresos brutos. Preguntó a la DGT si su situación se acogía al apartado de nómada digital del artículo 93 LIRPF.
La respuesta de la DGT
La DGT confirmó que la situación sí cumple los requisitos, siempre que se satisfagan determinadas condiciones materiales y procedimentales. El razonamiento descansa en la finalidad última de la extensión del régimen a nómadas digitales: atraer talento generador de ingresos en el extranjero a España, independientemente de que ese talento se canalice como empleado o como freelancer.
Las condiciones materiales que se desprenden de la resolución son:
- Predominio de ingresos de fuente extranjera. Al menos el 80% de los ingresos brutos del solicitante, medidos durante los doce meses anteriores a su llegada, deben proceder de clientes no españoles (es decir, sin residencia fiscal en España y sin establecimiento permanente en España).
- Relaciones preexistentes. Los contratos cualificados deben estar vigentes antes de la llegada a España, o la actividad debe ser de una naturaleza tal que quepa esperar razonablemente que el solicitante la continúe desde España.
- Ejecución remota genuina. El trabajo debe realizarse de forma sustantivamente remota. Se admiten presencias ocasionales en territorio español, pero el centro de operaciones debe ser remoto.
- Sin establecimiento permanente. El solicitante no puede obtener ingresos que constituyan un establecimiento permanente en España para ninguno de sus clientes.
Lo que hizo la DGT aquí fue dar respaldo administrativo a lo que la mayoría de los profesionales ya hacían de todos modos. El umbral del 80% es ahora una línea clara; antes era práctica. Esa claridad es la noticia. — DPLL Tax & Legal · Comentario editorial, septiembre 2025
Lo que la resolución no dice
La consulta es vinculante para la AEAT en situaciones sustancialmente idénticas. Pero no responde a todas las cuestiones adyacentes. En concreto, no aborda:
- Qué ocurre cuando los ingresos de fuente extranjera caen por debajo del 80% durante un ejercicio fiscal ya acogido al régimen. La resolución aborda el test de elegibilidad en el momento de la solicitud, no el seguimiento continuo del umbral.
- Si los ingresos procedentes de un cliente español que es a su vez filial de una matriz no española se consideran de fuente española o extranjera. La postura conservadora es tratarlos como fuente española a menos que la cadena contractual sea directamente con la entidad extranjera.
- El tratamiento de los ingresos obtenidos a través de plataformas (Upwork, Toptal). Los profesionales los interpretan como de fuente extranjera cuando la plataforma no es española, pero el punto no ha sido resuelto.
Orientación práctica
Para los solicitantes en la categoría de nómada digital, las implicaciones prácticas son inmediatas:
- Documente el predominio de fuente extranjera. Recopile doce meses de facturas y extractos bancarios que acrediten el desglose por país de cada cliente.
- Mantenga los contratos. Cada relación con un cliente extranjero debe quedar documentada mediante un contrato escrito firmado antes de la llegada a España.
- Revise su exposición a clientes españoles. Si sus ingresos de clientes españoles superan el 20%, restrúcturese (por ejemplo, pausando o transfiriendo esos encargos) antes de solicitar el régimen.
- Adjunte la V2103-25 a su Modelo 149. Cite la consulta en la documentación de apoyo; acelera la revisión por parte de la AEAT.
Para nómadas digitales que valoran el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, el proceso de solicitud del Modelo 149 sigue siendo aplicable una vez completada el alta en Seguridad Social. DPLL Tax & Legal gestiona solicitudes de Ley Beckham desde Barcelona con servicio totalmente remoto para clientes en toda Europa. Una llamada gratuita de elegibilidad dura diez minutos.