Si es usted contribuyente residente en España acogido a la Ley Beckham, su declaración anual del impuesto sobre la renta en el Modelo 151 debe presentarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 por el ejercicio 2025. El plazo es inamovible y transcurre de forma simultánea al del Modelo 100 ordinario — pero el formulario, el tipo y la declaración son distintos.
Este artículo es un recordatorio procedimental, no una actualización normativa de fondo. Los tipos, umbrales y estructura del régimen no han variado para 2025. Lo que aquí se ofrece es una cuenta atrás de seis semanas y una lista de verificación de lo que necesita para presentar a tiempo.
Puntos clave
- El plazo de presentación para el ejercicio 2025 va del 1 de abril al 30 de junio de 2026.
- Las presentaciones tardías conllevan un recargo automático: del 5% al 20% según el retraso.
- El incumplimiento reiterado puede provocar la exclusión del régimen de oficio.
- El Modelo 151 se presenta electrónicamente a través del portal de la AEAT; se requiere certificado digital o Cl@ve PIN.
- El pago puede fraccionarse en dos plazos: 60% con la presentación y 40% antes del 5 de noviembre.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier persona física que haya optado por la Ley Beckham mediante el Modelo 149 debe presentar el Modelo 151 anualmente durante la vigencia del régimen — el año de llegada más los cinco siguientes. La obligación subsiste incluso en los ejercicios en que los ingresos de fuente española sean nulos; en ese caso se presenta una declaración a cero en lugar de omitirla.
Los familiares que se hayan acogido por separado al régimen (cónyuge, hijos menores de 25 años) presentan cada uno su propio Modelo 151.
Documentación necesaria antes de presentar
Para la mayoría de impatriados el paquete documental es sencillo:
- Nóminas españolas de los doce meses de 2025, o el certificado anual de retenciones equivalente emitido por el empleador (certificado de retenciones).
- Nóminas del empleador extranjero si trabaja en remoto — y, según las nuevas instrucciones de la AEAT, traducciones juradas de las mismas.
- Documentación de vesting de acciones por cualquier RSU, ESPP o ejercicio de opciones producido durante la residencia española en 2025.
- NIE y un certificado digital válido (o Cl@ve PIN) para la presentación electrónica.
- El Modelo 151 del ejercicio anterior (si procede) a efectos de partidas pendientes de compensación.
Consecuencias de superar el plazo
La AEAT aplica un recargo progresivo por las presentaciones tardías, calculado desde el día siguiente al vencimiento del plazo:
- 0 – 3 meses de retraso: recargo del 5% sobre la cuota no ingresada.
- 3 – 6 meses de retraso: recargo del 10%.
- 6 – 12 meses de retraso: recargo del 15%.
- Más de 12 meses de retraso: recargo del 20% más intereses de demora sobre la cuota.
Se trata de recargos por declaración voluntaria — se aplican cuando la presentación es tardía pero el contribuyente actúa antes de que la AEAT se dirija a él. Si la AEAT inicia el procedimiento (habitualmente mediante un requerimiento), los recargos derivan en un expediente sancionador, con sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota deudora.
El régimen de recargos es tolerante con una presentación tardía puntual. Lo que no perdona es la reiteración — ahí es donde la AEAT excluye al contribuyente del régimen de oficio. — DPLL Tax & Legal · Nota de práctica, abril 2026
¿Puede una presentación tardía costar el régimen?
Sí, en principio. El artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT) y las normas procedimentales aplicables a los regímenes especiales atribuyen a la AEAT la potestad de excluir a un contribuyente del régimen cuando existe un patrón de incumplimiento. Una sola presentación tardía, especialmente si es voluntaria y se regulariza con prontitud, raramente basta. Dos o tres ejercicios consecutivos sin declaración, o un patrón de declaraciones evasivas, atraerán la atención inspectora.
El consejo práctico más conservador es claro: presente en plazo, aunque no pueda pagar íntegramente. Presentar sin pago abre una vía paralela (fraccionamiento, solicitud de aplazamiento) que resulta significativamente menos costosa que no presentar.
Plan de acción para mayo–junio 2026
- Hoy. Compruebe que dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN válidos. Las renovaciones tardan entre 5 y 10 días hábiles.
- Esta semana. Recopile todas las nóminas de 2025. Solicite a RRHH el certificado anual de retenciones si aún no lo ha recibido.
- Antes de finales de mayo. Encargue las traducciones juradas de las nóminas del empleador extranjero. Los traductores jurados tienen lista de espera en mayo y junio.
- Antes del 20 de junio. Contacte con su gestor (o abra el borrador directamente en la AEAT). No deje la presentación efectiva para la última semana: la carga de los servidores y los errores de último momento son reales.
- Antes del 30 de junio. Presente. Pague o fraccione.
Si necesitas ayuda práctica para cumplir el plazo del 30 de junio, el servicio de presentación del Modelo 151 de DPLL Tax & Legal está gestionado por asesores fiscales colegiados y colaboradores sociales reconocidos por AEAT en Barcelona. Si aún no has aplicado al régimen, la guía de aplicación al Modelo 149 recorre ese paso previo. Las dudas rápidas de elegibilidad se aclaran en una consulta gratuita de 10 minutos.