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DGT · CONSULTA 7 min de lectura

DGT V0455-26: una empresa española declara a un trabajador con Ley Beckham en el Modelo 296, no en el Modelo 190

Una resolución vinculante de febrero de 2026 resuelve una duda habitual de nómina: un impatriado tributando según las reglas del IRNR del artículo 93 LIRPF va en la declaración informativa de no residentes, el Modelo 296, y no en el Modelo 190 del IRPF ordinario.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

Una empresa española contrata a un profesional extranjero, el recién llegado opta por la Ley Beckham y, al cierre del ejercicio, el equipo de nóminas se topa con una duda pequeña pero persistente: ¿dónde declaramos a esta persona? ¿En el Modelo 190, el resumen anual de retenciones que se usa para los empleados ordinarios, o en el Modelo 296, la declaración equivalente para el impuesto sobre la renta de no residentes? Los dos modelos se parecen en su finalidad, pero solo uno es el correcto. Una consulta vinculante publicada en febrero de 2026 da la respuesta definitiva.

La Dirección General de Tributos (DGT) publicó la consulta vinculante V0455-26 el 27 de febrero de 2026, respondiendo precisamente a este supuesto. Una empresa había contratado a un empleado extranjero que había optado por el régimen especial del artículo 93 LIRPF y preguntaba si ese trabajador debía figurar en el Modelo 190 o en el Modelo 296. La conclusión de la DGT es clara: la empresa debe usar el Modelo 296, la declaración informativa diseñada para las rentas que tributan según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Conclusiones clave

Por qué un empleado con Ley Beckham no es un caso ordinario de IRPF para la nómina

La Ley Beckham, formalmente el régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, está recogida en el artículo 93 LIRPF y desarrollada por los artículos 113 y siguientes del Reglamento del IRPF (RIRPF). Su rasgo definitorio es un estatus desdoblado. Una persona que adquiere la residencia fiscal española por su traslado a España puede optar por tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las particularidades del artículo 93.2, manteniendo a la vez la condición de contribuyente del IRPF en el año del traslado y los cinco siguientes.

Ese estatus desdoblado es la esencia del régimen, y también el origen de la confusión en nóminas. El trabajador es contribuyente del IRPF sobre el papel, lo que podría sugerir la maquinaria de retención ordinaria y el Modelo 190 ordinario. Pero el fondo de cómo se grava su renta, y sobre todo cómo se retiene, se rige por las reglas del IRNR. El modelo que presenta la empresa tiene que seguir ese fondo.

Qué dice el artículo 93.2.f) LIRPF sobre las retenciones

El artículo 93.2 LIRPF establece que, para una persona acogida al régimen, la deuda tributaria se determina conforme a las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Dentro de ese marco, la letra f) se ocupa específicamente de las retenciones:

Las retenciones e ingresos a cuenta se practican de acuerdo con las normas del IRNR. El tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo es del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural superen los 600.000 EUR, el tipo aplicable al exceso es del 47%. Esto supone una clara diferencia respecto de las tablas de retención progresivas que se aplican a los empleados ordinarios del IRPF, y es la razón por la que un trabajador con Ley Beckham no puede simplemente encajarse en la declaración de nóminas estándar.

El reglamento cierra el círculo: artículo 114.3 RIRPF

Si el artículo 93 fija el tipo, es el artículo 114.3 RIRPF el que responde a la verdadera pregunta de la empresa sobre qué modelo presentar. El reglamento establece que las retenciones e ingresos a cuenta bajo el régimen especial se practican de acuerdo con las normas del IRNR para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Confirma el tipo del 24% sobre los rendimientos del trabajo y el tipo del 47% sobre el exceso por encima de los 600.000 EUR de un mismo pagador.

Y luego llega la frase decisiva. El cumplimiento de las obligaciones formales relativas a estas retenciones se realiza, en palabras del reglamento, mediante los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Dicho de otro modo, la ley no solo toma prestado el tipo del IRNR, sino también la maquinaria de declaración del IRNR, y esa maquinaria es el Modelo 296.

La lógica es coherente de principio a fin. Si la renta se retiene según las reglas del IRNR y al tipo del IRNR, entonces se declara en la declaración informativa del IRNR. El Modelo 190 es para las retenciones ordinarias del IRPF; un salario bajo la Ley Beckham no es una de ellas. , DPLL Tax & Legal · Comentario editorial, junio 2026

La respuesta de la DGT en la V0455-26

Aplicando ese marco a la pregunta de la empresa, la DGT llega a una conclusión inequívoca. Para cumplir con la obligación de presentar una declaración anual de retenciones respecto de un empleado que tributa según el régimen especial del artículo 93 LIRPF, la empresa debe usar el modelo previsto para las rentas del IRNR obtenidas sin establecimiento permanente, que es el Modelo 296.

El Modelo 190 es, por tanto, el modelo equivocado para este trabajador. La resolución no inventa ninguna obligación nueva; simplemente traza la cadena desde el artículo 93.2.f) LIRPF, pasando por el artículo 114.3 RIRPF, hasta los modelos del IRNR, e identifica el Modelo 296 como el resumen informativo anual correcto.

Qué significa esto en la práctica para las empresas

Para una empresa española que emplea a uno o más impatriados, conviene exponer con claridad las consecuencias prácticas:

  1. Separa al impatriado de la nómina ordinaria a efectos de declaración. Los empleados ordinarios van en el Modelo 190; los empleados con Ley Beckham van en el Modelo 296. Un trabajador puede pasar de uno a otro si cambia su situación dentro del régimen, así que la clasificación hay que comprobarla, no darla por supuesta.
  2. Aplica el tipo de retención correcto desde el primer día. El 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo, con el 47% sobre el exceso por encima de los 600.000 EUR cuando tu empresa actúa como pagador único, sustituye al cálculo de retención progresivo del IRPF para este empleado.
  3. No pierdas de vista el umbral por pagador. El tope de 600.000 EUR que activa el tipo del 47% se mide por pagador a lo largo del año natural, de modo que son los pagos de tu empresa los que cuentan a efectos de tu propia retención.
  4. Confirma que el régimen del trabajador está efectivamente en vigor. La respuesta sobre la declaración depende de que el empleado haya optado válidamente por el artículo 93 y de que el régimen esté activo para el ejercicio en cuestión. La concesión del régimen, acreditada mediante el procedimiento correspondiente, es lo que justifica usar el Modelo 296 en lugar del Modelo 190.

Conviene insistir en que se trata de una cuestión de cumplimiento del lado de la empresa. Va de la mano, pero es distinta, de la declaración anual del propio trabajador bajo el régimen, que se presenta en el Modelo 151. Hacer bien la declaración de la empresa protege a ambas partes: garantiza que las retenciones se declaran en el modelo correcto y reduce el riesgo de descuadres entre lo que declara la empresa y lo que presenta el empleado.

Si tu empresa ha contratado, o está a punto de contratar, a un empleado extranjero que ha optado por la Ley Beckham, la mecánica de declaración y retención merece una revisión adecuada y no una mera estimación de nóminas. Para una visión más amplia de cómo funciona la tributación de los impatriados, el marco del impuesto sobre la renta de no residentes explica las reglas del IRNR que determinan este resultado. Para una revisión a medida de tu configuración concreta de nóminas, incluyendo qué modelos debe presentar tu empresa para cada empleado, recomendamos buscar asesoramiento especializado de un profesional fiscal español cualificado.

Referencias y fuentes DGT, consulta vinculante V0455-26, de 27 de febrero de 2026 · Artículo 93 LIRPF (Ley 35/2006), apartado 2.f) · Artículo 114.3 RIRPF (RD 439/2007) · Modelo 296 (resumen anual de retenciones IRNR sin establecimiento permanente) · Haz el test de elegibilidad
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