Para tributar por el régimen especial de trabajadores desplazados, la Ley Beckham del artículo 93 de la LIRPF, no basta con cumplir los requisitos: hay que comunicar a Hacienda que se opta por él, con el modelo 149, dentro de un plazo concreto. Ese plazo lo fija el artículo 116 del Reglamento del IRPF, y es la razón más habitual por la que alguien que cumplía todos los requisitos se queda sin el régimen.
Puntos clave
- El plazo máximo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en la documentación que permita mantener la Seguridad Social del país de origen.
- No cuenta desde la llegada a España, ni desde la firma del contrato, ni desde la asignación del número de afiliación.
- Si el alta no es obligatoria, cuenta desde la fecha del documento que justifique el inicio de la actividad.
- El cónyuge y los hijos tienen su propio plazo: seis meses desde su entrada en España, o el del titular si este es mayor.
- El reglamento lo configura como un plazo máximo y no contempla ninguna prórroga.
Qué dice exactamente el reglamento
Tras la reforma del Real Decreto 1008/2023, el artículo 116 del Reglamento del IRPF establece que la opción se ejerce mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria, y fija dos plazos distintos. La Dirección General de Tributos lo reproduce en la consulta vinculante V0057-24, de 14 de febrero de 2024. Para el trabajador desplazado, el plazo es este:
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad. Art. 116.1.a) RIRPF, citado en la consulta vinculante V0057-24
Desde cuándo empieza a contar
La fecha que manda es la de inicio de la actividad que figura en el alta. Conviene comprobarla en el propio documento del alta, y no en otros papeles del traslado:
- La fecha de llegada a España no inicia el plazo.
- La firma del contrato o de la carta de desplazamiento tampoco.
- La resolución que asigna el número de afiliación a la Seguridad Social no es el alta: asigna un número, pero no recoge cuándo empieza la actividad.
- Si mantienes la Seguridad Social de tu país, por ejemplo con un certificado A1, cuenta la fecha que conste en esa documentación.
Cónyuge e hijos: su propio plazo
Desde 2023, el cónyuge y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, pueden acogerse también al régimen. Cada uno presenta su propia comunicación, y su plazo es de seis meses desde su entrada en territorio español, o el del titular si este es mayor (art. 116.1.b) RIRPF, en la misma consulta V0057-24). Los requisitos de la familia los explicamos en el análisis de la consulta V0266-26.
Qué pasa si se pasa el plazo
El reglamento habla de un plazo máximo y no contempla ninguna prórroga. La opción, además, va ligada al desplazamiento que la motiva. En la consulta vinculante V2113-14, de 1 de agosto de 2014, la DGT concluyó que un trabajador desplazado a España en 2011, que entonces no adquirió la residencia fiscal, no podía optar por el régimen en 2014, aunque ese año pasara a ser residente por el traslado de su familia. Por eso conviene tratar los seis meses como una fecha fija, y no como una orientación.
Cómo no apurarlo
- Pide el alta, o el documento equivalente, en cuanto empieces a trabajar, y anota la fecha de inicio que figure en ella.
- Calcula la fecha límite: seis meses desde ese día.
- Prepara con tiempo la documentación del empleador que acompaña a la comunicación, según el artículo 119 del reglamento.
- Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, resuélvelas antes de que corra el plazo, no después.
Si estás dentro del plazo y quieres que revisen tu caso, DPLL Tax & Legal, socio editorial de beckhamlaw.eu, prepara y presenta la solicitud: guía de la solicitud en dpll.eu.