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Ley Beckham: el plazo de seis meses para solicitarla, explicado

Desde cuándo se cuenta, qué plazo tienen el cónyuge y los hijos y por qué no conviene apurarlo. Con el texto del reglamento y la doctrina de la DGT.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

Para tributar por el régimen especial de trabajadores desplazados, la Ley Beckham del artículo 93 de la LIRPF, no basta con cumplir los requisitos: hay que comunicar a Hacienda que se opta por él, con el modelo 149, dentro de un plazo concreto. Ese plazo lo fija el artículo 116 del Reglamento del IRPF, y es la razón más habitual por la que alguien que cumplía todos los requisitos se queda sin el régimen.

Puntos clave

Qué dice exactamente el reglamento

Tras la reforma del Real Decreto 1008/2023, el artículo 116 del Reglamento del IRPF establece que la opción se ejerce mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria, y fija dos plazos distintos. La Dirección General de Tributos lo reproduce en la consulta vinculante V0057-24, de 14 de febrero de 2024. Para el trabajador desplazado, el plazo es este:

En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad. Art. 116.1.a) RIRPF, citado en la consulta vinculante V0057-24

Desde cuándo empieza a contar

La fecha que manda es la de inicio de la actividad que figura en el alta. Conviene comprobarla en el propio documento del alta, y no en otros papeles del traslado:

Cónyuge e hijos: su propio plazo

Desde 2023, el cónyuge y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, pueden acogerse también al régimen. Cada uno presenta su propia comunicación, y su plazo es de seis meses desde su entrada en territorio español, o el del titular si este es mayor (art. 116.1.b) RIRPF, en la misma consulta V0057-24). Los requisitos de la familia los explicamos en el análisis de la consulta V0266-26.

Qué pasa si se pasa el plazo

El reglamento habla de un plazo máximo y no contempla ninguna prórroga. La opción, además, va ligada al desplazamiento que la motiva. En la consulta vinculante V2113-14, de 1 de agosto de 2014, la DGT concluyó que un trabajador desplazado a España en 2011, que entonces no adquirió la residencia fiscal, no podía optar por el régimen en 2014, aunque ese año pasara a ser residente por el traslado de su familia. Por eso conviene tratar los seis meses como una fecha fija, y no como una orientación.

Cómo no apurarlo

Si estás dentro del plazo y quieres que revisen tu caso, DPLL Tax & Legal, socio editorial de beckhamlaw.eu, prepara y presenta la solicitud: guía de la solicitud en dpll.eu.

Referencias y fuentes Art. 93 LIRPF (Ley 35/2006) · Art. 116 RIRPF (Real Decreto 439/2007) · Real Decreto 1008/2023 · DGT, consulta vinculante V0057-24 · DGT, consulta vinculante V2113-14 · AEAT, procedimiento G606
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