A menudo se imagina la Ley Beckham como un beneficio para quienes empiezan un nuevo empleo en una empresa española. Sin embargo, una de las situaciones más habituales hoy entre quienes se trasladan a España no encaja en absoluto en esa imagen: mantener su empleo actual con un empleador en el extranjero y realizarlo en remoto desde España. ¿Sigue aplicándose el régimen especial? Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, la DGT consulta vinculante V0476-26 (2 de marzo de 2026), confirma que sí puede.
Quien planteaba la consulta era un nacional sueco y residente fiscal en Suecia, ingeniero informático que trabajaba como Director de Tecnología con un contrato de trabajo ordinario en una empresa sueca. Preveía trasladar su residencia a España a finales de 2025 y continuar exactamente el mismo empleo, pero realizándolo en remoto desde España, usando únicamente medios digitales, telemáticos y de telecomunicación. Preguntaba si le resultaría de aplicación el régimen del Artículo 93 LIRPF.
Puntos clave
- Puede acogerse a la Ley Beckham manteniendo su empleo con un empleador extranjero si se traslada a España y realiza el trabajo en remoto.
- El traslado se considera causado por una relación laboral cuando la actividad se realiza a distancia, usando solo medios digitales, telemáticos y de telecomunicación (Artículo 93.1.b.1 LIRPF). No se requiere un empleador español.
- Esto ampara expresamente a los empleados que disponen del visado de teletrabajo internacional conforme a la Ley 14/2013.
- Sigue sin poder haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores (Artículo 93.1.a) y no debe obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España (Artículo 93.1.c).
- Si existe o no una relación laboral genuina es una cuestión de hecho, de derecho laboral, que queda fuera de la competencia de la administración tributaria.
El supuesto: mantener un empleo extranjero y trabajar desde España
El consultante trabaja para una empresa sueca cuya actividad es el desarrollo y la comercialización de herramientas de software, y su puesto es el de Director de Tecnología en el marco de una relación laboral ordinaria. Nada de ese empleo cambia cuando se traslada. No firma un nuevo contrato español, no es desplazado por su empleador y no se le envía a una oficina en España. Simplemente traslada su hogar a España y continúa haciendo el mismo trabajo para el mismo empleador sueco, en remoto.
Sobre esos hechos planteaba una única pregunta: ¿le resultaría de aplicación el régimen especial del Artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF)?
Lo que resolvió la DGT: el trabajo en remoto cumple la condición de desplazamiento
El Artículo 93 exige que el traslado a España esté causado por una relación laboral. La regla se cumple de varias formas: cuando se inicia una relación laboral ordinaria o especial (o una estatutaria) con un empleador en España, cuando el desplazamiento lo ordena el empleador mediante una carta de desplazamiento o, lo que resulta decisivo aquí, cuando el trabajo se realiza a distancia, usando exclusivamente medios digitales, telemáticos y de telecomunicación, incluso sin instrucción alguna del empleador. La ley añade expresamente que esto se cumple para los empleados que disponen del visado de teletrabajo internacional introducido por la Ley 14/2013.
Aplicándolo al caso, la DGT concluyó que, dado que el consultante se trasladaría a España y continuaría su empleo actual en remoto, usando solo medios digitales, se cumple la condición de desplazamiento. Puede, por tanto, optar por el régimen si adquiere la residencia fiscal en España en 2026 como consecuencia del traslado, siempre que exista una relación laboral genuina (una cuestión de derecho laboral que la DGT no decide) y cumpla las condiciones de las letras a) y c) del Artículo 93.1.
No hace falta un empleador español, pero dos condiciones siguen pesando
El rasgo distintivo de esta vía es que no necesita un empleador español ni un contrato español. Su empleo extranjero actual, realizado en remoto desde España, basta para cumplir la condición de acceso. Eso es lo que hace el régimen alcanzable para el creciente número de profesionales que se trasladan sin cambiar de empleo.
No obstante, dos condiciones siguen aplicándose a todo solicitante. Primera: no debe haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco periodos impositivos anteriores al traslado (Artículo 93.1.a), en relación con las reglas generales de residencia del Artículo 9 LIRPF. Segunda: no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente en España (Artículo 93.1.c). Para un empleado en remoto de una empresa extranjera, esta segunda condición merece verdadera atención: según cuál sea su puesto y cómo se estructure el arreglo, trabajar desde España para un empleador extranjero puede, en algunos casos, crear una presencia gravable, y eso es precisamente lo que el régimen no permite.
No necesita un empleo español para acogerse a la Ley Beckham. Mantener su puesto con una empresa en el extranjero y realizarlo en remoto desde España, usando solo medios digitales, cumple la condición de acceso. El cuidado hay que ponerlo en las dos condiciones que siguen aplicándose: no haber residido en España en los cinco años anteriores y no obtener rentas a través de un establecimiento permanente. — DPLL Tax & Legal · Comentario editorial, julio 2026
Qué significa esto en la práctica
Para los profesionales en remoto que sopesan un traslado a España, la V0476-26 confirma una vía que muchos dan por cerrada. Los puntos siguientes resumen la situación:
- Mantener su empleo extranjero es una vía de acceso válida. Realizarlo en remoto desde España, usando solo medios digitales, cumple la condición de desplazamiento. No necesita un contrato español.
- El visado de teletrabajo internacional encaja de lleno. La ley lo menciona expresamente, de modo que los empleados que se trasladan con ese visado cumplen la condición.
- Atención a la línea del establecimiento permanente. Trabajar desde España para un empleador extranjero no debe generar rentas tratadas como obtenidas a través de un establecimiento permanente en España. Esta es la condición que más conviene comprobar para su puesto concreto.
- La regla de los cinco años sigue vigente. No debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.
- El empleo debe ser genuino. La existencia de una relación laboral real se aprecia según los hechos y es una cuestión de derecho laboral que excede la competencia de la administración tributaria.
Por qué importa la distinción
Esta resolución refleja cómo la Ley Beckham ha ido al ritmo de la forma en que la gente trabaja de verdad. El régimen se amplió para dar cabida a los profesionales remotos y móviles, y la V0476-26 lo aplica con claridad: el hecho desencadenante es el traslado a España causado por una relación laboral, y el trabajo en remoto por medios digitales es una de las formas reconocidas de cumplir ese desencadenante. Para quien se traslada sin cambiar de empleador, las cuestiones prácticas tienen menos que ver con si la puerta está abierta y más con el análisis del establecimiento permanente y el momento de adquisición de la residencia, que conviene modelar antes del traslado.
Si planea trasladarse a España manteniendo un empleo con un empleador extranjero, el asesoramiento especializado le ayuda a confirmar que su arreglo en remoto cumple la condición de acceso y, sobre todo, que no crea un establecimiento permanente en España. Una vez dentro del régimen, su declaración anual se presenta en el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario. Para un análisis personalizado de su situación de trabajo en remoto, recomendamos buscar asesoramiento especializado de un profesional fiscal español cualificado.