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DGT · CONSULTA 7 min de lectura

DGT V2574-25 confirma que las exenciones de retribuciones en especie se aplican a los empleados de la Ley Beckham

Los empleados acogidos al Régimen Especial para Trabajadores Desplazados mantienen el acceso a las exenciones de retribuciones en especie del artículo 42.3 LIRPF — dietas, guardería, seguro médico y transporte.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

Las empresas con empleados desplazados internacionalmente que operan bajo el Régimen Especial de Tributación para Trabajadores Desplazados (artículo 93 LIRPF) — comúnmente conocido como la Ley Beckham — se han planteado desde hace tiempo una cuestión práctica: ¿siguen aplicándose las exenciones estándar de retribuciones en especie del artículo 42.3 LIRPF una vez que el empleado opta por este régimen? Una nueva consulta vinculante responde a esa pregunta de forma definitiva, y la respuesta es sí.

La Dirección General de Tributos (DGT) publicó la consulta vinculante V2574-25 el 18 de diciembre de 2025, confirmando que todas las exenciones de retribuciones en especie del artículo 42.3 LIRPF — servicios de comedor y comidas, guardería para el primer ciclo de educación infantil, seguro médico y transporte — están plenamente disponibles para los empleados tributantes bajo la Ley Beckham. La resolución disipa una duda técnica que había generado incertidumbre en los departamentos de RRHH y nóminas de los empleadores multinacionales en España.

Puntos clave

El marco tributario de la Ley Beckham

El Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, codificado en el artículo 93 LIRPF, permite a las personas que se convierten en residentes fiscales en España optar por tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de las normas generales del IRPF. El régimen fue ampliado significativamente por la Ley de Startups (Ley 28/2022), que lo extendió a nuevas categorías de actividad, entre ellas nómadas digitales, profesionales altamente cualificados y emprendedores.

El mecanismo fundamental de la Ley Beckham es esta sustitución: en lugar de tributar como residente español, el contribuyente tributa como no residente por sus rentas de fuente española, a un tipo fijo del 24% sobre los primeros €600.000 de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso). Esto genera la conocida ventaja fiscal del régimen. Sin embargo, también plantea una cuestión técnica: si el contribuyente tributa por las normas del IRNR, ¿siguen siendo aplicables las disposiciones específicas del IRPF, como las exenciones de retribuciones en especie del artículo 42.3 LIRPF?

El artículo 93.2 LIRPF aborda esto directamente, estableciendo un conjunto de reglas especiales que se aplican junto con el marco del IRNR. Entre esas reglas especiales se encuentra el artículo 93.2.a), que crea una excepción específica para determinadas rentas del trabajo en especie.

La cuestión planteada — ¿sobreviven las exenciones de retribuciones en especie del IRPF?

La consulta fue presentada por una empresa que tiene empleados acogidos al régimen de la Ley Beckham. La empresa había implantado un plan de retribución flexible que abarcaba cuatro categorías de prestaciones: servicios de comedor y comidas (tanto fórmula directa en comedor de empresa como fórmula indirecta mediante vales o tarjetas de comida), guardería para hijos de empleados en el primer ciclo de educación infantil con proveedores externos autorizados, seguro médico para el empleado, cónyuge e hijos dependientes, y aportaciones empresariales al transporte.

La empresa preguntó a la DGT si los empleados en el régimen de la Ley Beckham podían beneficiarse de las exenciones del artículo 42.3 LIRPF para cada una de estas cuatro categorías. La duda jurídica subyacente era genuina: dado que los contribuyentes de la Ley Beckham tributan por las normas del IRNR — no del IRPF —, existía un argumento técnico de que el artículo 42.3 LIRPF, disposición del IRPF, podría no ser accesible para ellos.

La respuesta de la DGT — sí, a través de la cadena del artículo 14.1.a) TRLIRNR

La respuesta de la DGT fue un sí claro e inequívoco. El razonamiento jurídico sigue una cadena de tres pasos que la DGT articuló cuidadosamente en la resolución.

El primer paso es el artículo 93.2.a) LIRPF, que establece que los contribuyentes de la Ley Beckham están exentos de tributación española por «las rentas del trabajo en especie a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la LIRNR». Esta disposición crea un puente explícito desde el régimen Beckham hacia el marco del IRNR.

El segundo paso es el artículo 14.1.a) del TRLIRNR, que establece las rentas exentas del impuesto sobre la renta de no residentes. Dicha disposición exime «las rentas mencionadas en el artículo 7 y las rentas del trabajo en especie mencionadas en el apartado 3 del artículo 42 LIRPF percibidas por personas físicas». Este es el vínculo crítico: el artículo 14.1.a) TRLIRNR incorpora expresamente por remisión el artículo 42.3 LIRPF.

El tercer paso se deduce automáticamente: dado que el artículo 14.1.a) TRLIRNR incorpora el artículo 42.3 LIRPF, y el artículo 93.2.a) LIRPF incorpora el artículo 14.1.a) TRLIRNR, los contribuyentes de la Ley Beckham tienen acceso a todas las exenciones del artículo 42.3 LIRPF. La DGT lo confirmó para cada una de las cuatro categorías de prestaciones planteadas en la consulta.

Comedor y dietas

La exención para servicios de comedor y comidas del artículo 42.3.a) LIRPF se aplica en dos modalidades. La fórmula directa — en la que el empleador proporciona comidas en comedor propio o a través de un servicio de catering externo — está exenta sin límite monetario (sujeta a condiciones de valor razonable). La fórmula indirecta — vales de comida, tarjetas de restaurante y sistemas electrónicos equivalentes — está exenta hasta el límite reglamentario, actualmente €13,33 por día laborable.

La DGT confirmó que ambas fórmulas están disponibles para los empleados de la Ley Beckham. La resolución también confirmó que la fórmula indirecta es aplicable igualmente a los empleados que trabajan en modalidad de teletrabajo, siempre que se respete el límite diario.

Guardería

La exención del artículo 42.3.b) LIRPF cubre la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil (de cero a tres años), ya sea directamente a través de una guardería operada por el empleador o mediante cheques o pagos a proveedores externos autorizados. No existe límite monetario para esta exención; el coste íntegro de la guardería cualificada está exento.

La DGT confirmó que esta exención está disponible para los empleados de la Ley Beckham en las mismas condiciones que los contribuyentes ordinarios del IRPF. Los requisitos fundamentales son que el menor debe estar en el primer ciclo de educación infantil y el proveedor debe estar debidamente autorizado.

Seguro médico

El artículo 42.3.c) LIRPF exime las primas de seguro médico satisfechas por el empleador hasta €500 por año por persona asegurada (empleado, cónyuge e hijos dependientes). Para personas aseguradas con discapacidad reconocida del 33% o más, el límite es de €1.500 por año. Las primas que excedan estos límites se tratan como retribución sujeta a tributación.

La DGT confirmó que los empleados de la Ley Beckham pueden beneficiarse de esta exención. Los límites se aplican por persona, por lo que una familia de cuatro (empleado más cónyuge más dos hijos dependientes) puede amparar hasta €2.000 al año en primas de seguro médico (o más si se alcanzan los umbrales de discapacidad).

Transporte

El artículo 42.3 LIRPF prevé una exención por las cantidades satisfechas a los proveedores de transporte público colectivo utilizados por el empleado para el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, hasta €1.500 por año por empleado. La exención abarca tanto los pagos directos a proveedores de transporte público como las fórmulas indirectas como tarjetas o vales de transporte en el marco de la retribución flexible.

La DGT confirmó la plena disponibilidad de esta exención para los empleados de la Ley Beckham. El límite anual de €1.500 se aplica al conjunto de las aportaciones al transporte de un empleado, con independencia de la modalidad utilizada.

Esta resolución elimina una fuente real de incertidumbre operativa. Las empresas diseñaban sus planes de retribución flexible con un interrogante sobre sus empleados en la Ley Beckham. Ahora no hay interrogante. La cadena jurídica es clara, la DGT la ha confirmado y los departamentos de RRHH pueden actuar en consecuencia. — DPLL Tax & Legal · Comentario editorial, mayo 2026

Implicaciones prácticas para RRHH y nóminas

Para los profesionales de RRHH y nóminas, las implicaciones prácticas de la V2574-25 son inmediatas y favorables. Los planes de retribución flexible existentes no necesitan ser reestructurados para excluir a los empleados de la Ley Beckham; dichos empleados pueden participar en las mismas condiciones que los empleados ordinarios del IRPF, sujetos a los mismos límites monetarios.

Conviene tener presentes, no obstante, algunos aspectos de implementación. En primer lugar, la Ley Beckham tiene su propia declaración de la renta — el Modelo 151 —, diferente del Modelo 100 utilizado por los contribuyentes ordinarios del IRPF. Las exenciones de retribuciones en especie deben reflejarse correctamente en el Modelo 151. Los importes exentos no se incluyen en la base imponible, pero el sistema de nóminas debe estar configurado para seguirlos por separado y reportarlos con exactitud en el certificado de retenciones anual del empleado.

En segundo lugar, la documentación es esencial. La confirmación de la DGT es vinculante para situaciones sustancialmente idénticas, pero las empresas deben asegurarse de poder acreditar que las prestaciones proporcionadas se encuadran en las categorías cualificadas y los límites monetarios. Para el seguro médico, esto implica conservar la póliza y las facturas de primas. Para la guardería, el certificado de autorización del proveedor. Para los vales de comida, la documentación del emisor. Para las aportaciones al transporte, los registros de los importes de la tarjeta o vale por empleado y año.

Para los empleados de la Ley Beckham y sus empleadores, el efecto combinado de las cuatro exenciones confirmadas en la V2574-25 puede ser significativo. El proceso de alta mediante el Modelo 149 y la posterior declaración anual en el Modelo 151 deben reflejar correctamente la estructura retributiva. Si está diseñando un paquete retributivo para un empleado en proceso de desplazamiento o necesita revisar una configuración de nóminas existente bajo la Ley Beckham, una consulta especializada con un asesor fiscal experto en el régimen es el primer paso recomendado.

Referencias y fuentes DGT, consulta vinculante V2574-25, de 18 de diciembre de 2025 · Artículo 93 LIRPF; Artículo 42.3 LIRPF · Artículo 14.1.a) TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) · Realice el test de elegibilidad
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