★ Guía pública independiente de la UE · La Ley Beckham Actualizado noviembre 2026Lenguaje claroNo es asesoramiento jurídico
INMUEBLES 10 min de lectura

Alquilas un piso en España con la Ley Beckham: tributas por el ingreso íntegro y sin deducir gastos

La intuición del régimen general no sirve aquí. Dentro de la Ley Beckham, la base del alquiler es lo que cobras, sin restar gastos y sin reducciones, porque la regla que permite deducirlos está escrita para quien reside en otro Estado miembro de la Unión Europea. Tres consultas vinculantes de la DGT lo explican, y una cuarta añade dónde se declara. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en sentido contrario, y el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

Si estás en el régimen de la Ley Beckham y alquilas un piso situado en España, tributas por el importe íntegro de lo que cobras: la posibilidad de deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, la del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), no se te aplica, porque está pensada para quien reside en otro Estado miembro de la Unión Europea y tú, dentro del régimen, eres residente en España. Lo dicen tres consultas vinculantes de la DGT, V2207-25 y V2201-25, las dos de 17 de noviembre de 2025, y V1378-25, de 21 de julio de 2025. Y una cuarta, V0560-21, de 11 de marzo de 2021, añade dónde se declara: en la declaración anual del régimen, el modelo 151, no en liquidaciones trimestrales con el modelo 210.

Puntos clave

La base imponible es lo que cobras, no lo que te queda

El artículo 93.2 de la Ley del IRPF manda determinar la deuda tributaria con las normas del TRLIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con las especialidades de ese mismo apartado y del artículo 114 del Reglamento del IRPF. La regla general de base imponible está, por tanto, en el artículo 24.1 del TRLIRNR, que V2207-25 y V2201-25 transcriben: la base «estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones».

La consultante de V2207-25 preguntaba exactamente eso: si los rendimientos sujetos son «los rendimientos íntegros o netos (ingresos menos gastos deducibles)». Es una ciudadana rumana, acogida al régimen, que tiene una vivienda en las Islas Canarias dedicada al arrendamiento turístico y que incurre en gastos con ocasión de ese arrendamiento.

Por qué no puedes deducir: el artículo 24.6 es para quien reside en otro Estado miembro

El artículo 24.6 del TRLIRNR, que las consultas también transcriben, abre una regla especial «cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea»: para esas personas, la base imponible de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente admite deducir «los gastos previstos en la Ley 35/2006», siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Y ahí está el punto. La DGT, en V2207-25, lo resuelve así: ese artículo «solo es de aplicación a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, supuesto de hecho que no se cumple en el caso de contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español, por ser estos residentes en España». La consecuencia que escribe a continuación es literal: «la posibilidad de deducir los gastos previstos en la LIRPF, a la que se refiere el artículo 24.6 del TRLIRNR, no resulta de aplicación para la determinación de la deuda tributaria de los contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español».

El razonamiento no es nuevo. Las tres consultas de 2025 se apoyan en una anterior, la V2589-10, de 30 de noviembre de 2010, y V2201-25 y V1378-25 la reproducen en un bloque de cita. Nosotros no la hemos consultado por separado, así que solo recogemos lo que reproducen ellas.

Prorratear los gastos por el tiempo alquilado tampoco funciona

V2201-25 responde al caso de alguien que ya tiene una vivienda en España, se plantea comprar una segunda, trasladarse a ella y alquilar la primera a un tercero. Su pregunta es más fina que la anterior: si podrá deducir los gastos vinculados a esa propiedad prorrateándolos por el tiempo en que esté efectivamente alquilada, en el caso de los gastos anuales. La DGT no entra en el prorrateo. Responde a la posibilidad de aplicar el artículo 24.6 del TRLIRNR en el régimen del artículo 93 con una sola frase: «se ha de contestar negativamente». Después reproduce la V2589-10.

Conviene leer esa consulta por lo que es. Quien pregunta dice en su escrito que declarará esos rendimientos en el modelo 151, y la DGT no entra en ese punto ni lo confirma: contesta a lo que se le pregunta, que son los gastos.

Las reducciones, también fuera (y la cuestión es hipotética)

La segunda cuestión de V2207-25 es un «y si»: en el supuesto de que se tratase de un arrendamiento destinado a vivienda, y no de un arrendamiento turístico, ¿serían aplicables las reducciones del artículo 23 de la Ley del IRPF? La respuesta completa de la DGT cabe en una línea: «El citado artículo 24.1 del TRLIRNR dispone, expresamente, la no aplicación de las reducciones».

Es todo lo que dice. No construye un razonamiento sobre el artículo 23 de la Ley del IRPF ni resuelve un caso real de alquiler de vivienda habitual del inquilino: contesta a un supuesto planteado en condicional, citando el precepto.

Tu nacionalidad no entra en el cálculo

La tercera cuestión de V2207-25 es la que más gente se hace al leer el artículo 24.6: si ser nacional de la Unión Europea sirve de algo. La DGT responde que en la determinación del rendimiento de capital inmobiliario de la consultante «no influye su nacionalidad», y remite a lo ya dicho: la puerta del artículo 24.6 se cierra por ser residente en España, no por el pasaporte. La consultante es rumana, es decir, ciudadana de la Unión, y aun así no puede deducir.

Qué escala se aplica y cómo se ordena el cálculo

V1378-25 es el caso más parecido al de mucha gente del régimen: un trabajador por cuenta ajena en una empresa española que, además, alquila un inmueble urbano situado en España a través de Airbnb, que actúa como intermediaria, y cobra intereses de fuente española por depósitos o préstamos a sociedades españolas. Preguntaba si esas rentas distintas del trabajo quedaban fuera del modelo 151 para declararse por separado en el modelo 210 al 19 por ciento, con deducción de los gastos del alquiler por el artículo 24.6.

La DGT le corrige dos ideas. La primera, que el artículo 93.2.b) de la Ley del IRPF no significa lo que él creía: ese precepto establece una especialidad para los rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras, «sin perjuicio de que, a las rentas distintas de las recogidas en el artículo 93.2.b) de la LIRPF, les sea aplicable lo dispuesto en el TRLIRNR», cuyo artículo 13.1.g) considera obtenidos en España los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español. La segunda, la de los gastos: sobre el artículo 24.6, «se ha de contestar negativamente».

Y concreta la escala: «los intereses obtenidos por el consultante tributan según la escala prevista en el artículo 93.2.e).2º de la LIRPF y los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler del inmueble tributaran a la escala del número 1º del mismo precepto». La escala del 1.º, que esa misma consulta transcribe, es esta: hasta 600.000 euros, el 24 por ciento; desde 600.000,01 euros en adelante, el 47.

Un ejemplo para ordenar las piezas, no un cálculo de la DGT: alquilas un piso en España por 1.200 euros al mes, 14.400 al año, y pagas 5.000 euros de gastos ligados al inmueble. La base del rendimiento es 14.400, no 9.400, porque el artículo 24.1 manda tomar el importe íntegro y el 24.6 no te alcanza. Esos 14.400 euros no se gravan solos: el artículo 93.2.c), que V1378-25 transcribe, grava acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, «sin que sea posible compensación alguna entre aquellas», y el 93.2.d) separa las rentas del artículo 25.1.f) del TRLIRNR, que son dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, del resto. El alquiler está en ese resto, con tu sueldo, y el conjunto va a la escala del 1.º. Ninguna de las cuatro consultas hace un cálculo numérico, ni desarrolla qué supone esa prohibición de compensar si un año el alquiler te da pérdidas: el ejemplo solo coloca las reglas que ellas citan.

Dónde se declara: una vez al año, con el modelo 151

V0560-21 resuelve la duda práctica. El consultante trabaja en España dentro del régimen y cobra ingresos mensuales por el alquiler de una vivienda en Madrid; en años anteriores, cuando vivía fuera de España, liquidaba el impuesto trimestralmente con el modelo 210, y pregunta si debe seguir haciéndolo.

La DGT responde que el modelo especial del artículo 114.4 del Reglamento del IRPF «es el modelo 151, que fue aprobado mediante la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre», y concluye: «respecto a los períodos impositivos de duración del mencionado régimen especial, y salvo renuncia o exclusión del mismo, el contribuyente está sujeto a la obligación de presentar declaración anual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante un modelo especial, el referido modelo 151». Si vienes de liquidar alquileres por el 210 cada trimestre, esa rutina se acaba al entrar en el régimen. La consulta no dice nada sobre retenciones del inquilino ni sobre pagos a cuenta del alquiler, y nosotros tampoco.

Lo que estas cuatro consultas no resuelven

Y la advertencia de siempre: una consulta vinculante responde al caso concreto de quien la plantea. Aquí son cuatro casos con sus hechos propios, una vivienda turística en Canarias, un cambio a una segunda vivienda, un alquiler gestionado por Airbnb y un piso en Madrid, y es de esos hechos de donde sale cada respuesta.

Qué dicen los tribunales: una sentencia de Madrid y una casación pendiente en el Supremo

La respuesta de la DGT no es la única. En la sentencia 413/2024, de 10 de junio de 2024 (recurso 766/2022), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió a un contribuyente acogido al régimen deducir los gastos de inmuebles alquilados en España. Razona que el régimen forma parte de la Ley del IRPF y que quien se acoge a él sigue siendo contribuyente de ese impuesto. Además, se aparta expresamente de la consulta V2589-10 de la DGT, la misma en la que se apoyan las tres consultas de 2025.

La sentencia se recurrió y, el 12 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación 7666/2024 para decidir si, en el régimen del artículo 93, se aplica el artículo 24.6 del TRLIRNR o si los rendimientos del alquiler deben tributar por su importe íntegro sin deducir ningún gasto. A 7 de noviembre de 2026 no hemos encontrado ninguna sentencia del Supremo.

En la práctica: las consultas de la DGT vinculan a Hacienda, así que, si deduces los gastos, cuenta con que te corrijan la declaración y prepárate para defender tu posición en los tribunales. Si sigues el criterio de la DGT, guarda todas las facturas y justificantes del inmueble: si el Supremo falla a favor del contribuyente, podrías pedir la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos. Antes de decidir, busca asesoramiento para tu caso concreto.

Resumen

PreguntaRespuestaFuente
¿Tributo por el ingreso íntegro o por el neto?Por el íntegro: la base imponible «estará constituida por su importe íntegro» (artículo 24.1 TRLIRNR)V2207-25, V2201-25
¿Puedo deducir los gastos del alquiler?La DGT dice que no: el artículo 24.6 del TRLIRNR «solo es de aplicación a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España». El TSJ de Madrid admitió la deducción en junio de 2024, y el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado (recurso 7666/2024)V2207-25, V2201-25, V1378-25; sentencia del TSJ de Madrid 413/2024; auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025
¿Y prorrateándolos por el tiempo alquilado?«se ha de contestar negativamente»V2201-25
¿Se aplican las reducciones del artículo 23 de la Ley del IRPF?El artículo 24.1 del TRLIRNR «dispone, expresamente, la no aplicación de las reducciones». Contestado sobre una cuestión planteada en condicionalV2207-25
¿Influye ser nacional de la Unión Europea?«no influye su nacionalidad»V2207-25
¿A qué escala va el alquiler?A la del artículo 93.2.e).1.º: hasta 600.000 euros, el 24 por ciento; desde 600.000,01 euros, el 47V1378-25
¿Y los intereses de fuente española?A la escala del artículo 93.2.e).2.ºV1378-25
¿Declaro cada trimestre con el modelo 210?No: declaración anual con el modelo 151, salvo renuncia o exclusión del régimenV0560-21
¿Y si el piso está fuera de España?Ninguna de las cuatro consultas lo resuelveNo citamos fuente

Preguntas frecuentes

Con la Ley Beckham, ¿puedo deducir los gastos del piso que alquilo en España?

No. La DGT responde en las consultas V2207-25, V2201-25 y V1378-25 que el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que es el que permite deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, «solo es de aplicación a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España», y quien está acogido al régimen del artículo 93 es residente en España. La base imponible es, por tanto, el importe íntegro del artículo 24.1. Las consultas hablan de «los gastos» en general y no enumeran cuáles. No obstante, en junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió a un contribuyente del régimen deducir los gastos, y el Tribunal Supremo tiene pendiente resolver la cuestión en casación (recurso 7666/2024), así que pide asesoramiento antes de presentar la declaración.

¿Puedo deducir al menos la parte de los gastos del tiempo en que el piso está alquilado?

Esa es exactamente la pregunta de la consulta V2201-25: si se pueden deducir los gastos vinculados a la propiedad prorrateándolos por el tiempo en que esté efectivamente alquilada. Sobre la aplicación del artículo 24.6 del TRLIRNR en el régimen del artículo 93, la DGT contesta que «se ha de contestar negativamente». Es un caso concreto, el de alguien que se plantea comprar una segunda vivienda, trasladarse a ella y alquilar la primera.

¿A qué tipo tributa el alquiler de un inmueble en España dentro del régimen?

La consulta V1378-25 dice que los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler tributan a la escala del artículo 93.2.e).1.º de la Ley del IRPF, y transcribe esa escala: hasta 600.000 euros, el 24 por ciento; desde 600.000,01 euros en adelante, el 47. Esa escala se aplica a la base liquidable salvo la parte correspondiente a las rentas del artículo 25.1.f) del TRLIRNR, y la base liquidable está formada por la totalidad de las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, que se gravan acumuladamente (artículo 93.2.c)) distinguiendo entre las del artículo 25.1.f) y el resto (artículo 93.2.d)), así que el alquiler no se grava aislado de tus demás rentas. Los intereses de fuente española del consultante van a la escala del 2.º.

¿Declaro el alquiler con el modelo 210 cada trimestre o con el modelo 151 una vez al año?

En la consulta V0560-21, sobre alguien que antes de entrar en el régimen liquidaba trimestralmente con el modelo 210 los ingresos de un piso en Madrid, la DGT concluye que, en los periodos impositivos de duración del régimen especial y salvo renuncia o exclusión, el contribuyente está obligado a presentar declaración anual del IRPF mediante el modelo especial del artículo 114.4 del Reglamento del IRPF, que es el modelo 151, aprobado por la Orden HAP/2783/2015. La consulta no trata las retenciones ni los pagos a cuenta del alquiler.

Soy ciudadano de la Unión Europea. ¿Eso me permite deducir los gastos?

No. En la consulta V2207-25, planteada por una contribuyente de nacionalidad rumana, la DGT responde que en la determinación del rendimiento de capital inmobiliario «no influye su nacionalidad». Lo que cierra la puerta del artículo 24.6 del TRLIRNR es la residencia: quien está en el régimen es residente en España, y ese artículo es para residentes en otro Estado miembro.

Antes de tu próxima declaración

La diferencia entre declarar el bruto y declarar el neto se nota en la cuota, y es un error que se repite porque la intuición del régimen general no vale aquí. Si quieres ver el efecto en tu caso, tienes la calculadora, y los fallos habituales al presentar la declaración están en el artículo sobre los errores más comunes del modelo 151. Si además tienes rentas fuera de España, el reparto por fuente lo explica el artículo sobre acciones, cripto y pensiones del extranjero, y si lo que hiciste fue vender la vivienda, el criterio está en el de la exención por reinversión en vivienda habitual. Si prefieres que preparemos nosotros tu declaración anual del régimen, DPLL Tax & Legal, colaborador social de la AEAT con sede en Barcelona, revisa tus rentas una por una. Empieza con una llamada gratuita de 10 minutos.

Referencias y fuentes Artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF · Artículo 114 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) · Artículos 13.1 y 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), según la transcripción de las consultas · Orden HAP/2783/2015, por la que se aprueba el modelo 151 · Consulta vinculante V2207-25, de 17 de noviembre de 2025 · Consulta vinculante V2201-25, de 17 de noviembre de 2025 · Consulta vinculante V1378-25, de 21 de julio de 2025 · Consulta vinculante V0560-21, de 11 de marzo de 2021 · dpll.eu · Modelo 151 · beckhamlaw.eu · Guía de la Ley Beckham · TSJ Madrid, sentencia 413/2024, de 10 de junio de 2024 (rec. 766/2022) · Tribunal Supremo, auto de 12 de noviembre de 2025 (rec. 7666/2024)
§ ¿Vas a solicitarlo?

Dos herramientas gratuitas, o una llamada de 10 minutos.

Comprueba tu elegibilidad, calcula tu ahorro o habla con el socio editorial antes de dar un paso que puede costar el ejercicio entero.