Con la Ley Beckham, tus rendimientos del trabajo tributan en España aunque los obtengas fuera, y el resto de tus rentas solo tributa cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las considera obtenidas en España. Lo dice la DGT en la consulta vinculante V1378-25, de 21 de julio de 2025: el artículo 93.2.b) de la Ley del IRPF no significa que solo el trabajo se entienda obtenido en España, sino que a las demás rentas se les aplica el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Las ventas de acciones, las criptomonedas y las pensiones del extranjero se analizan con esa regla, y cuatro consultas más muestran cómo la aplica la DGT, cada una a un caso concreto.
Puntos clave
- El trabajo tributa siempre: «la totalidad» de los rendimientos del trabajo, y de actividades calificadas como emprendedoras, obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en territorio español (artículo 93.2.b) LIRPF).
- Para lo demás manda el artículo 13.1 del TRLIRNR, y la V1378-25 corrige expresamente a quien pensaba que solo el trabajo cuenta. En esa consulta, los intereses de depósitos y préstamos a sociedades españolas tributan, en la escala del ahorro.
- Dividendos e intereses de fuente extranjera: ninguna de las consultas que citamos resuelve ese caso bajo el régimen.
- Acciones de una sociedad no residente: en la V2195-22 (sociedad del Reino Unido) la ganancia no tributa en España. La consulta parte de que las acciones no son retribución del trabajo, así que las RSU y las stock options quedan fuera.
- Cripto: depende de quién custodia las claves privadas. Si las guardas tú, o las custodia un residente en España o un establecimiento permanente aquí, la ganancia se considera obtenida en España; si las custodia un tercero que no es ninguna de las dos cosas, no. El staking quedó sin resolver por falta de datos.
- Pensión del extranjero: en la V1998-20 no tributa solo si se dan las dos condiciones: deriva de una actividad anterior al desplazamiento y no deriva de un empleo prestado en España ni la paga un residente en España o un establecimiento permanente aquí.
La regla de partida: el trabajo siempre, lo demás según su fuente
El artículo 93.2.b) de la Ley del IRPF, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 que transcribe la V1378-25, dice: «La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español». Es la regla que corrige la idea de que «lo de fuera no tributa»: el trabajo obtenido durante el régimen tributa en España.
El consultante de la V1378-25 leía ese artículo al revés: creía que solo el trabajo y la actividad emprendedora se consideran obtenidos en España. La DGT le aclara que el precepto establece una especialidad para esos rendimientos, «sin perjuicio de que, a las rentas distintas de las recogidas en el artículo 93.2.b) de la LIRPF, les sea aplicable lo dispuesto en el TRLIRNR». Y transcribe el artículo 13.1 de ese texto refundido, que considera obtenidos en España, entre otros, los dividendos de entidades residentes en España, los intereses satisfechos por personas o entidades residentes en España o por establecimientos permanentes situados aquí, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en España, los rendimientos de inmuebles situados en España y las rentas imputadas a las personas físicas titulares de inmuebles urbanos situados en España no afectos a actividades económicas.
La V2195-22 lo resume así: de la redacción literal del artículo 93.2.b) «no se puede colegir que exista una tributación por rentas mundiales». Dos reglas más del artículo 93.2, transcritas en la V1378-25, completan el cuadro. Las rentas obtenidas en España se gravan acumuladamente durante el año natural, «sin que sea posible compensación alguna entre aquellas» (letra c). Y los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales del artículo 25.1.f) del TRLIRNR van a la escala del ahorro del artículo 93.2.e).2.º, mientras que el resto de rentas va a la escala del 1.º.
La V2195-22 y la V1998-20 se resolvieron con la redacción del artículo 93 anterior a 2023. De ellas solo tomamos reglas que están fuera de ese artículo: el artículo 13.1 del TRLIRNR y el 114.2.a) del Reglamento del IRPF. La regla de las acciones (artículo 13.1.i)) y la del 114.2.a) aparecen con la misma redacción en consultas posteriores, la V0376-24 y la V1378-25. La de las pensiones (artículo 13.1.d)) solo la transcribe la V1998-20.
Dividendos e intereses: lo que está resuelto y lo que no
La V1378-25 resuelve un caso de intereses de fuente española, generados por depósitos o préstamos a sociedades españolas: tributan según la escala del artículo 93.2.e).2.º. El alquiler de un inmueble situado en España del mismo consultante tributa a la escala del 1.º, y la DGT le niega la deducción de gastos del artículo 24.6 del TRLIRNR, porque esa regla es para residentes en otro Estado de la Unión Europea y quien está en el régimen es residente en España.
Lo que no hay es una consulta que resuelva el caso de dividendos o intereses de fuente extranjera bajo el régimen: ninguna de las cinco que citamos lo hace. Te hemos explicado la regla del artículo 13.1 tal como la transcribe la V1378-25, pero no citamos ninguna consulta que la aplique a un dividendo de una sociedad extranjera o a los intereses de una cuenta fuera de España, y no sacamos esa conclusión por nuestra cuenta.
Vender acciones de una sociedad extranjera
El artículo 13.1.i).1.º del TRLIRNR considera obtenidas en España las ganancias patrimoniales «cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español». En la V2195-22, de 21 de octubre de 2022, el consultante, en el régimen desde 2021, preveía ganancias por vender acciones de una empresa del Reino Unido. La DGT concluye que esas ganancias o pérdidas patrimoniales no estarán sujetas a tributación en España por el régimen especial.
La V0376-24, de 12 de marzo de 2024, repite la regla para acciones compradas y vendidas a través de una plataforma de una compañía domiciliada en Chipre: solo se consideran obtenidas en España las ganancias de acciones emitidas por entidades residentes en España, «con independencia de que su transmisión se haya realizado a través de una plataforma gestionada por una entidad domiciliada en el extranjero».
Dos límites. Primero, la V2195-22 parte de la hipótesis de que las acciones «no representan retribuciones del trabajo» y contesta solo sobre su venta, «sin entrar a valorar la tributación derivada de la adquisición». Si tus acciones te las da tu empleador (RSU, stock options), este artículo no resuelve tu caso. Segundo, el mismo artículo 13.1.i), transcrito en las dos consultas, considera también obtenidas en España, en su número 3.º, las ganancias derivadas de participaciones en una entidad, «residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español». Ninguna de las dos consultas analiza ese supuesto.
El Convenio con el Reino Unido
La V2195-22 añade que quien está en el régimen no puede ser considerado residente a efectos del Convenio entre España y el Reino Unido, por la exclusión de su artículo 4.1. Puede pedir el certificado de residencia fiscal del artículo 120 del Reglamento del IRPF, pero no a efectos de las disposiciones del Convenio. Esa conclusión se refiere solo a ese Convenio. Si tu caso depende de otro, la V2195-22 no lo resuelve.
Criptomonedas: depende de quién custodia las claves
Vender criptomonedas a cambio de euros, o cambiar una por otra al margen de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial, según la V1662-23, de 13 de junio de 2023. Como bienes muebles inmateriales, entran en el número 2.º del artículo 13.1.i) del TRLIRNR, y lo decisivo es si las criptomonedas se consideran situadas en España. La DGT las considera situadas en España, «exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes», cuando aquí radica la entidad que presta el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas. Y distingue tres escenarios:
- Si nadie te presta ese servicio y custodias tú las claves, las criptomonedas se entienden situadas en España, porque es aquí donde eres residente fiscal, y la ganancia se considera obtenida en España, en la escala del ahorro.
- Si las custodia una persona o entidad residente en España o un establecimiento permanente aquí de una persona o entidad no residente, también se entienden situadas en España, con el mismo resultado.
- Si el servicio de salvaguarda lo presta un tercero que no es residente en España ni un establecimiento permanente aquí, no se entienden situadas en España y la ganancia no se considera obtenida aquí.
La V0376-24 aplica ese criterio a la plataforma de Chipre que custodiaba los activos del consultante y que, según la información de la página web de la CNMV, ofrece sus servicios en España en régimen de libre prestación, sin establecimiento: las ganancias no se consideran obtenidas en España y «no procederá incluirlas en el modelo 151». Una cautela de fecha: la V1662-23 advierte que «a fecha de esta contestación no existe una definición legal en vigor de los criptoactivos». Es de junio de 2023 y no la actualizamos por nuestra cuenta.
Staking: la DGT no llegó a una conclusión
En la V0376-24, el consultante no explicó qué hacía con sus cryptostakes. Si solo compraba y vendía esos activos, la DGT llega a la misma conclusión que con las criptomonedas custodiadas en Chipre, siempre que no puedan considerarse activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos ni de la participación en los fondos propios de una entidad residente en España. Si los bloqueaba al servicio de un tercero validador a cambio de una recompensa, esa recompensa sería un rendimiento del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios, que se considera obtenido en España si lo satisface una persona o entidad residente en España o un establecimiento permanente situado aquí, o si retribuye prestaciones de capital utilizadas en España. La DGT dice que «la escasa información facilitada en el escrito de consulta no permite determinar» si se daban esas condiciones. Solo añade que, si no concurre ninguna, el rendimiento no se obtiene en España. No hay más conclusión que esa.
Pensiones del extranjero: dos condiciones, y las dos
La V1998-20, de 18 de junio de 2020, contesta a un pensionista británico que cobra una prestación del Reino Unido por sus servicios en la Royal Air Force y trabaja en España por cuenta ajena dentro del régimen. La DGT parte de la premisa de que la pensión es rendimiento del trabajo del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF y razona en dos pasos:
- Primero: si la pensión deriva de una actividad desarrollada antes de la fecha del desplazamiento a España, el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF deja fuera la regla del artículo 93.2.b), la que considera obtenido en España todo el trabajo, sin perjuicio de que tribute si se entiende obtenida en España según el TRLIRNR.
- Segundo: el artículo 13.1.d) del TRLIRNR considera obtenidas en España las pensiones «cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste». Si no se da ninguno de los dos supuestos, la pensión no se considera obtenida en España.
Solo cuando se cumplen las dos piezas concluye la DGT que el contribuyente no tendría que tributar por esa pensión en el régimen. Si tu pensión deriva de un trabajo prestado en España, o te la paga un residente en España o un establecimiento permanente aquí, la conclusión no es la misma. La consulta tampoco analiza una pensión que derive de una actividad posterior al desplazamiento, y, como las demás, responde a un caso concreto.
Patrimonio
El artículo 93.1, transcrito en la V1378-25, dice que quien opta por el régimen «quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio». Ninguna de las cinco consultas desarrolla qué supone eso para tus inversiones, y no lo ampliamos aquí.
Resumen: qué tributa en España y qué no
| Renta | ¿Se considera obtenida en España? | Fuente |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo, y de actividades emprendedoras, obtenidos durante el régimen | Sí, en su totalidad | Artículo 93.2.b) LIRPF, transcrito en V1378-25 |
| Intereses de depósitos o préstamos a sociedades españolas | Sí, escala del ahorro (artículo 93.2.e).2.º) | V1378-25 |
| Dividendos o intereses de fuente extranjera | Ninguna de las consultas citadas lo resuelve | Regla del artículo 13.1.f) TRLIRNR, transcrita en V1378-25 |
| Venta de acciones de una sociedad no residente que no son retribución del trabajo | No, si no las emitió una entidad residente en España (en la V2195-22, una sociedad del Reino Unido); ojo a las entidades con activo principalmente inmobiliario en España (artículo 13.1.i).3.º) | V2195-22, V0376-24 |
| RSU y stock options | Fuera de este artículo | La V2195-22 no entra en la adquisición |
| Criptomonedas con claves custodiadas por ti, por un residente en España o por un establecimiento permanente aquí | Sí, escala del ahorro | V1662-23 |
| Criptomonedas custodiadas por un tercero que no es residente en España ni establecimiento permanente aquí | No | V1662-23, V0376-24 |
| Recompensas de staking | Sin resolver: la DGT no tenía datos suficientes | V0376-24 |
| Pensión del extranjero | No, solo si deriva de una actividad anterior al desplazamiento y no deriva de un empleo prestado en España ni la paga un residente en España o un establecimiento permanente aquí | V1998-20 |
Preguntas frecuentes
Con la Ley Beckham, ¿tributo en España por todo lo que gano fuera?
No por todo, pero sí por tu trabajo. El artículo 93.2.b) de la Ley del IRPF, transcrito en la consulta V1378-25, considera obtenidos en territorio español «la totalidad» de los rendimientos del trabajo, y de actividades calificadas como emprendedoras, obtenidos durante el régimen. Para las demás rentas, la DGT aclara en esa misma consulta que se aplica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo artículo 13.1 decide cuándo una renta se considera obtenida en España.
Si vendo acciones de una empresa extranjera, ¿pago impuestos en España?
En la consulta V2195-22, sobre acciones de una sociedad del Reino Unido, la DGT concluye que la ganancia o pérdida de su venta no está sujeta a tributación en España por el régimen, porque el artículo 13.1.i).1.º del TRLIRNR solo considera obtenidas en España las ganancias de valores emitidos por personas o entidades residentes en España. La V0376-24 aplica la misma regla aunque la venta se haga a través de una plataforma extranjera. La V2195-22 parte de que las acciones no son retribución del trabajo y no entra en su adquisición, así que no resuelve el caso de RSU o stock options. Y el mismo artículo considera obtenidas en España las ganancias de participaciones en entidades, residentes o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en España. Ninguna de las dos consultas analiza ese supuesto.
¿Tributan en España mis criptomonedas?
Según la consulta V1662-23, de junio de 2023, depende de quién custodia las claves criptográficas privadas. Si las custodias tú, o lo hace una persona o entidad residente en España o un establecimiento permanente situado aquí, las criptomonedas se entienden situadas en España y la ganancia por venderlas o cambiarlas se considera obtenida en España. Si las custodia un tercero que no es residente en España ni establecimiento permanente situado aquí, las criptomonedas no se entienden situadas en España y la ganancia no se considera obtenida en España. Las recompensas de staking quedaron sin resolver en la V0376-24, porque la DGT no tenía datos suficientes.
¿Tributa en España mi pensión del extranjero?
En la consulta V1998-20, sobre una pensión británica, la DGT concluye que no tributaría en el régimen solo si se dan dos condiciones a la vez: que la pensión derive de una actividad desarrollada antes de la fecha del desplazamiento a España, y que no derive de un empleo prestado en territorio español ni la satisfaga una persona o entidad residente en España o un establecimiento permanente situado aquí. Si falta cualquiera de las dos, la conclusión no es la misma.
¿Y los dividendos o intereses de una cuenta o sociedad del extranjero?
Ninguna de las consultas que citamos resuelve ese caso bajo el régimen. La V1378-25 transcribe la regla del artículo 13.1.f) del TRLIRNR, que considera obtenidos en España los dividendos de entidades residentes en España y los intereses satisfechos por residentes en España, por establecimientos permanentes situados aquí o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en España, y resuelve un caso de intereses de fuente española, que tributan en la escala del ahorro. Sobre dividendos e intereses de fuente extranjera no citamos ninguna consulta ni sacamos la conclusión por nuestra cuenta.
Antes de tu próxima declaración
Cada consulta responde a los hechos de quien la plantea, y en inversiones los detalles deciden: quién emitió las acciones, quién custodia tus claves, de dónde sale tu pensión. Si vendiste tu vivienda, el criterio de la DGT está en el artículo sobre la exención por reinversión en vivienda habitual, y los fallos habituales al declarar, en el artículo sobre los errores más comunes al presentar la declaración. Para el efecto en tu sueldo neto tienes la calculadora. Si quieres que preparemos tu declaración anual del régimen, DPLL Tax & Legal, colaborador social de la AEAT con sede en Barcelona, revisa tus rentas una por una. Empieza con una llamada gratuita de 10 minutos.