Si tu empresa no tiene sociedad en España y te contrata a través de un Employer of Record (EOR), la empresa que figura como tu empleador formal, la pregunta no es si el EOR está previsto en la Ley Beckham: no lo está. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF da por cumplido el requisito del contrato de trabajo en tres casos, y lo que decide tu situación es en cuál de los tres encaja tu contrato. Ninguna de las 354 consultas vinculantes que la DGT clasifica bajo el artículo 93 plantea el caso de un EOR, y en la consulta V1953-25 la propia DGT advierte que si existe o no una relación laboral con una entidad es «cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo».
Puntos clave
- La norma no nombra el EOR. Fija tres vías: relación laboral con un empleador en España, desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento, o trabajo a distancia con uso exclusivo de medios telemáticos.
- Si el EOR te contrata con una sociedad en España, la vía es la primera. Si sigues empleado por tu empresa de fuera, es la del trabajo a distancia. No mezcles los requisitos de una con los de la otra.
- La DGT condiciona su respuesta a que exista la relación laboral y añade que eso no es asunto suyo. Justo donde vive la duda del EOR, Tributos no se pronuncia.
- El plazo cuenta desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en la documentación que te permita, en su caso, mantener la legislación de origen, o, si el alta no fuera obligatoria, en el documento justificativo de esa fecha. Seis meses, artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF.
- La opción se ejercita mediante una comunicación individual de cada contribuyente. Al EOR le pides datos y documentos; la opción la ejercitas tú.
Las tres vías que admite la norma
El artículo 93.1 de la Ley del IRPF, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 que transcriben las consultas V1953-25 y V0476-26, exige tres condiciones a la vez: no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento (letra a), que el desplazamiento se produzca por una de las circunstancias que enumera, «ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior» (letra b), y no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de las letras b).3.º y 4.º (letra c). Sobre el contrato de trabajo, la letra b).1.º da la condición por cumplida en tres casos:
- Cuando «se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España».
- Cuando «el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este».
- Cuando, «sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».
El EOR no está en esa lista ni en la doctrina: hemos revisado la cuestión planteada de las 354 consultas del artículo 93 y ninguna menciona un Employer of Record, una umbrella company, una empresa de trabajo temporal ni una cesión de trabajadores. Eso no significa que un EOR impida el régimen: significa que el encaje hay que buscarlo en la vía que corresponda a tu contrato, y que nadie puede ofrecerte una consulta que valide la figura.
Los dos montajes habituales
1. El EOR te contrata con una sociedad en España
Una entidad del EOR constituida en España firma contigo un contrato español y te da de alta en la Seguridad Social española. La vía es la primera, la de iniciar una relación laboral «con un empleador en España». El alta la hace el empleador, así que si el EOR figura como tu empleador formal, le corresponde a él. No damos por hecho que todos los EOR lo hagan igual ni que todos tengan entidad en España: conviene confirmarlo por escrito, porque de ahí salen la vía aplicable y la fecha desde la que corre el plazo. La documentación propia de esta vía está en las letras a) y b) del artículo 119.2 del Reglamento, que las consultas leídas no transcriben, aparecen como «(…)», así que no la detallamos.
2. No hay entidad en España y sigues empleado por tu empresa
La vía es la tercera, la del trabajo a distancia, y es la que analizan las dos consultas que sostienen este artículo: la V0476-26, de 2 de marzo de 2026, de un ingeniero sueco que acuerda con su empleador teletrabajar desde su domicilio en España, y la V1953-25, de 16 de octubre de 2025, de un español residente en República Dominicana que se traslada a España manteniendo su relación laboral con la sociedad dominicana. En las dos, la DGT concluye que podrá optar por el régimen en la medida en que exista tal relación laboral con la entidad y la actividad pueda desarrollarse a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, si adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de ese desplazamiento y cumple además las letras a) y c).
En ninguno de los dos casos hay un EOR: el trabajador sigue contratado directamente por la empresa de fuera, como contamos en el artículo sobre teletrabajar para un empleador extranjero. Ninguna fuente dice qué ocurre cuando entre tu empresa y tú se interpone un tercero como empleador formal, y nosotros tampoco lo afirmamos. Lo que sí sabemos es el documento que pide esta vía, porque el artículo 119.2.c) está transcrito en las dos consultas: «un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España».
3. Si es tu empresa la que te desplaza
Queda la segunda vía, que exige que el desplazamiento «sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este». Si tu empresa te desplaza y emite esa carta, el EOR no es la pieza que resuelve tu acceso al régimen, aunque gestione tu nómina.
Donde la DGT se detiene
Conviene leerlo literal: tanto la V1953-25 como la V0476-26 condicionan su respuesta a que exista la relación laboral, «cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo». La DGT resuelve si una actividad prestada a distancia encaja en el artículo 93; no resuelve si tu contrato con un EOR es una relación laboral ni con quién la tienes. Una consulta favorable sobre teletrabajo no valida, por tanto, el montaje de un EOR. Las dos responden además a los hechos concretos de quien las plantea.
Qué pedirle a tu EOR, por escrito
Todo esto sale de la norma transcrita en las consultas, no de la práctica de ningún proveedor:
- El contrato, con quién figura como empleador formal y en qué país. Decide en cuál de las tres vías estás.
- La fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en la documentación que permita mantener la legislación de origen. Es la fecha desde la que corren los seis meses y uno de los datos de la comunicación (artículos 116.1.a) y 119.2).
- El justificante de ese alta o de esa documentación; si el alta no fuera obligatoria, el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad. Se adjunta a la comunicación (artículo 119.2).
- Solo en la vía del trabajo a distancia, el documento del empleador del artículo 119.2.c), con el reconocimiento de la relación laboral, la fecha de inicio y la duración estimada de la prestación en España.
- El artículo 116.3 excluye de la opción a quien se hubiera acogido al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B). Las consultas no explican en qué consiste, pero si tu nómina la gestiona un tercero, merece una pregunta.
Deel, Remote, Oyster, Rippling, Globalization Partners y Lano son los nombres que más aparecen en nuestras llamadas. No describimos el montaje de cada uno, porque lo que decide tu caso es tu contrato, no el proveedor, y cada uno ofrece modalidades distintas según el país. No tenemos acuerdo con ninguno ni hemos verificado su estructura en España.
El plazo, que es lo que más se escapa
El artículo 116.1.a) del Reglamento, transcrito en las dos consultas, da «el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad». No cuenta desde la firma ni desde que llegas a España, y con un EOR de por medio esa fecha la conoce él antes que tú. El trámite es el modelo 149, el modelo de comunicación del artículo 119, y el artículo 116.1 dispone que la opción se ejercita «mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria». Si nunca lo has hecho, el paso a paso recorre el trámite.
Si tu contrato con el EOR termina
Suelen tener duración determinada, así que esta parte importa. La consulta V1374-26, citando las V0432-17 y V1739-17, recoge la doctrina según la cual, concluida la relación que motivó de forma real y efectiva el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, un breve periodo de inactividad seguido de una nueva relación que cumpla también los requisitos del artículo 93 no impide seguir en el régimen. Las dos condiciones son inseparables, y la consulta no dice qué ocurre si dejas el trabajo por decisión propia ni qué duración considera «breve»: lo vemos en el artículo sobre cambiar de trabajo sin perder el régimen.
Resumen
| Tu situación | Vía del artículo 93.1.b).1.º | Documento propio de la vía |
|---|---|---|
| El EOR te contrata con una sociedad en España y te da de alta en la Seguridad Social española | Relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España | Letras a) y b) del artículo 119.2 RIRPF, no transcritas en las consultas leídas |
| Tu empresa de fuera te desplaza a España | Desplazamiento ordenado por el empleador, con carta de desplazamiento de este | Igual: no transcrito en las consultas leídas |
| Sigues empleado por tu empresa de fuera y trabajas desde España solo con medios telemáticos | Actividad prestada a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación | Documento del empleador del artículo 119.2.c): relación laboral, fecha de inicio y duración estimada |
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si me contrata un Employer of Record?
La norma no nombra el EOR. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF da por cumplido el requisito del contrato de trabajo en tres casos: iniciar una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España; un desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento de este; o, sin que lo ordene el empleador, prestar la actividad a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Lo que decide tu caso es en cuál de los tres encaja tu contrato, junto con las letras a) y c) del artículo 93.1.
¿Hay alguna consulta de la DGT sobre el Employer of Record?
No entre las que hemos revisado. Ninguna de las 354 consultas vinculantes que la DGT clasifica bajo la normativa del artículo 93 de la Ley del IRPF plantea en su cuestión el caso de un Employer of Record, una umbrella company, una empresa de trabajo temporal ni una cesión de trabajadores.
¿Confirma la DGT que mi contrato con el EOR es una relación laboral?
No. En las consultas V1953-25 y V0476-26 condiciona su respuesta a que exista la relación laboral con la entidad y añade que eso es «cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro directivo». Las dos responden además a los hechos concretos de quien las plantea.
¿Desde cuándo cuentan los seis meses para pedir el régimen?
Según el artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF, transcrito en las consultas V1953-25 y V0476-26, el plazo máximo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que te permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, si el alta no fuera obligatoria, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad. No cuenta desde la firma del contrato ni desde tu llegada a España.
¿Tiene que presentar mi EOR el modelo 149?
El artículo 116.1 del Reglamento dispone que la opción se ejercita mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria. El EOR puede aportarte los datos y documentos que enumera el artículo 119.2, entre ellos el justificante del alta en la Seguridad Social; la opción la ejercitas tú.
Antes de firmar con un EOR
Falta la consulta que trate esta figura, y mientras no exista lo que se puede revisar es lo concreto: tu contrato, quién figura como empleador, cómo y cuándo se hace el alta y qué documento puede emitir tu empresa. Si acabas de firmar con un EOR, lo sensato es mirarlo antes de que corran los seis meses. DPLL Tax & Legal, colaborador social de la AEAT con sede en Barcelona, revisa estos montajes uno a uno. Una llamada gratuita de 10 minutos basta para saber qué vía te corresponde.