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DGT · CONSULTA 7 min de lectura

Cambiar de trabajo sin perder la Ley Beckham: lo que admite la DGT en la consulta V1374-26

Reducir jornada, teletrabajar para una empresa extranjera o pasar a ser administrador de tu propia sociedad. La DGT lo admite, con condiciones concretas que conviene conocer antes de dar el paso.

D Por DPLL Tax & Legal · Socio editorial · Barcelona

En la consulta vinculante V1374-26, de 4 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos admite que un trabajador acogido a la Ley Beckham puede seguir en el régimen si reduce su jornada con su empleador español y la compagina con un trabajo en remoto desde España para una empresa del Reino Unido, aunque viaje allí unos 3 días al mes. También admite que, al terminar ese trabajo remoto, pase a ser administrador retribuido de una sociedad española en la que tiene el 40%, siempre que esa sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial.

Puntos clave

El caso planteado

El consultante se desplazó a España el 1 de marzo de 2023 para trabajar para una sociedad española (A) y optó por el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF. Su certificado cubre, en su caso, los periodos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión.

Además tiene dos inversiones:

Su plan: los viernes para A, con jornada reducida, y de lunes a jueves para la empresa británica. Después, administrador retribuido de B con funciones ejecutivas.

Qué respondió la DGT a cada cuestión

1. ¿El trabajo para la empresa británica se presta a distancia?

Sí. La norma exige que el trabajo se preste «a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». La DGT aclara que las asistencias a la empresa o a los clientes no rompen ese requisito cuando tienen naturaleza aislada respecto al tiempo total de trabajo y vienen exigidas por el propio trabajo a distancia. Los viajes puntuales al Reino Unido encajan en esa descripción. Es el mismo criterio que ya aplicó a quien teletrabaja para un empleador extranjero.

2. ¿Puede reducir jornada con A y empezar a trabajar en remoto para la empresa británica?

Sí. El consultante podría seguir aplicando el régimen especial en ese escenario.

3. ¿Puede dejar el trabajo británico y pasar a ser administrador de B?

Sí, con una condición: que B no tenga la consideración de entidad patrimonial. La ley permite el régimen por la adquisición de la condición de administrador, pero si la entidad es patrimonial el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada. Explicamos esa prueba en el artículo sobre administradores de sociedades. Además, como el consultante no indicaba lo contrario, la DGT entiende que mantendría su relación laboral con A.

4. ¿Puede compaginar todo el tiempo el trabajo con A con el remoto o con el cargo en B?

La DGT la da por contestada con las respuestas anteriores.

Qué significa en la práctica

El régimen no te obliga a mantener la situación laboral del primer día. Lo que exige es que lo que haces siga encajando en alguna de las circunstancias del artículo 93.1.b) de la Ley del IRPF. Las que analiza esta consulta son dos: un contrato de trabajo, que se entiende cumplido con un empleador en España, con un desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento o con trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos; y la adquisición de la condición de administrador de una entidad.

La propia consulta fija estas condiciones:

La consulta no aborda los efectos de cotizar a la seguridad social británica, qué es un periodo «breve» de inactividad ni qué participación determinaría la vinculación.

Situaciones que podrían hacer perder el régimen

Según el artículo 118 del Reglamento del IRPF, que recoge la consulta, quien incumpla alguna de las condiciones del régimen queda excluido, y la exclusión surte efectos en el periodo impositivo en que se produce el incumplimiento. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre hacerse autónomo con la Ley Beckham. Del texto se desprenden estos riesgos:

Resumen

EscenarioRespuesta de la DGTCondición
Trabajo remoto desde España para empresa del Reino Unido, con viajes de unos 3 días al mesCumple el requisito de trabajo a distanciaViajes aislados y exigidos por el trabajo a distancia
Reducir jornada con el empleador español y sumar el trabajo remoto británicoPuede seguir en el régimenTrabajo remoto con uso exclusivo de medios telemáticos
Dejar el trabajo británico y ser administrador de B (40%)Puede seguir en el régimenQue B no sea entidad patrimonial
Mantener A y compaginarlo con el remoto o con el cargo en BContestada con las anterioresLas mismas condiciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en remoto para una empresa extranjera sin perder la Ley Beckham?

Según la consulta V1374-26, sí, si el trabajo se presta desde España mediante el uso exclusivo de medios telemáticos y las visitas a la empresa o a los clientes son aisladas respecto al tiempo total de trabajo y las exige el propio trabajo a distancia.

¿Cuántos viajes al extranjero se permiten?

La consulta no fija un límite general. En el caso analizado aceptó unos 3 días al mes, valorados respecto al tiempo total de trabajo y por su finalidad.

¿Reducir jornada con mi empleador español me hace perder el régimen?

En el caso consultado, no. La DGT admitió reducir la jornada con el empleador español y compaginarla con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido.

¿Puedo ser administrador de una sociedad en la que tengo participación?

Sí, según la consulta, siempre que la sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial. Si lo fuera, la ley impide tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada.

¿Qué pasa si me quedo un tiempo sin trabajo entre dos empleos?

La DGT cita su doctrina de las consultas V0432-17 y V1739-17: si la relación que motivó el desplazamiento termina por causas ajenas a tu voluntad, un breve periodo de inactividad seguido de una nueva relación que cumpla los requisitos no impide seguir en el régimen. La consulta no resuelve el caso de un cese voluntario ni fija cuánto es un periodo breve.

Antes de cambiar de trabajo

Una consulta vinculante responde a los hechos concretos de quien la presenta, y un matiz distinto, como la naturaleza de la sociedad, la frecuencia de los viajes o el motivo de un cese, puede cambiar la conclusión. Si estás pensando en compaginar trabajos, pasar al teletrabajo o asumir un cargo de administrador, lo sensato es revisarlo antes de dar el paso y no después. DPLL Tax & Legal, colaborador social de la AEAT con sede en Barcelona, estudia estos casos uno a uno. Una llamada gratuita de 10 minutos basta para saber si tu cambio encaja en el régimen.

Referencias y fuentes Artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF · Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), en particular el artículo 118, sobre la exclusión del régimen · Consulta vinculante V1374-26, de 4 de junio de 2026 · Consultas vinculantes V0432-17 y V1739-17, citadas por la DGT sobre los periodos breves de inactividad · beckhamlaw.eu · Guía de la Ley Beckham
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