En la consulta vinculante V1374-26, de 4 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos admite que un trabajador acogido a la Ley Beckham puede seguir en el régimen si reduce su jornada con su empleador español y la compagina con un trabajo en remoto desde España para una empresa del Reino Unido, aunque viaje allí unos 3 días al mes. También admite que, al terminar ese trabajo remoto, pase a ser administrador retribuido de una sociedad española en la que tiene el 40%, siempre que esa sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial.
Puntos clave
- Teletrabajar desde España para una empresa extranjera cumple el requisito del régimen aunque viajes a su sede, si los viajes son aislados y los exige el propio trabajo a distancia. En el caso consultado, unos 3 días al mes.
- Reducir jornada con tu empleador español y sumar ese teletrabajo no hace perder el régimen.
- Pasar a administrador retribuido de una sociedad en la que tienes el 40% es compatible, siempre que la sociedad no sea patrimonial.
- Un breve periodo sin actividad entre dos relaciones se tolera cuando la anterior termina por causas ajenas a tu voluntad. La consulta no resuelve el cese voluntario.
- Si dejas de cumplir una condición, la exclusión surte efectos en el propio periodo impositivo en que se produce el incumplimiento.
El caso planteado
El consultante se desplazó a España el 1 de marzo de 2023 para trabajar para una sociedad española (A) y optó por el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF. Su certificado cubre, en su caso, los periodos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión.
Además tiene dos inversiones:
- Un 40% de una sociedad española del sector del ocio (B), adquirido en octubre de 2024. Hoy es un mero inversor financiero: no participa en la gestión ni en el consejo.
- Un 0,5% de una sociedad operativa del Reino Unido, que le ha ofrecido ser CEO temporal durante unos 6 meses. Ha firmado contrato laboral, cotizaría en la seguridad social británica y trabajaría en remoto desde su domicilio en España, con viajes puntuales al Reino Unido de unos 3 días al mes para reuniones y entrevistas.
Su plan: los viernes para A, con jornada reducida, y de lunes a jueves para la empresa británica. Después, administrador retribuido de B con funciones ejecutivas.
Qué respondió la DGT a cada cuestión
1. ¿El trabajo para la empresa británica se presta a distancia?
Sí. La norma exige que el trabajo se preste «a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». La DGT aclara que las asistencias a la empresa o a los clientes no rompen ese requisito cuando tienen naturaleza aislada respecto al tiempo total de trabajo y vienen exigidas por el propio trabajo a distancia. Los viajes puntuales al Reino Unido encajan en esa descripción. Es el mismo criterio que ya aplicó a quien teletrabaja para un empleador extranjero.
2. ¿Puede reducir jornada con A y empezar a trabajar en remoto para la empresa británica?
Sí. El consultante podría seguir aplicando el régimen especial en ese escenario.
3. ¿Puede dejar el trabajo británico y pasar a ser administrador de B?
Sí, con una condición: que B no tenga la consideración de entidad patrimonial. La ley permite el régimen por la adquisición de la condición de administrador, pero si la entidad es patrimonial el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada. Explicamos esa prueba en el artículo sobre administradores de sociedades. Además, como el consultante no indicaba lo contrario, la DGT entiende que mantendría su relación laboral con A.
4. ¿Puede compaginar todo el tiempo el trabajo con A con el remoto o con el cargo en B?
La DGT la da por contestada con las respuestas anteriores.
Qué significa en la práctica
El régimen no te obliga a mantener la situación laboral del primer día. Lo que exige es que lo que haces siga encajando en alguna de las circunstancias del artículo 93.1.b) de la Ley del IRPF. Las que analiza esta consulta son dos: un contrato de trabajo, que se entiende cumplido con un empleador en España, con un desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento o con trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos; y la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
La propia consulta fija estas condiciones:
- Teletrabajo: los desplazamientos físicos deben ser aislados en relación con el tiempo total de trabajo y estar exigidos por el propio trabajo a distancia. En este caso se aceptaron unos 3 días al mes.
- Administrador: la sociedad no debe tener la consideración de patrimonial. La consulta no analiza si B lo es; se limita a condicionar la respuesta a que no lo sea.
- Transiciones entre actividades: la DGT cita su doctrina de las consultas V0432-17 y V1739-17. Según esa doctrina, cuando termina la relación laboral o de administrador que motivó el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, un breve periodo de desempleo o inactividad seguido de una nueva relación que cumpla los requisitos no impide seguir en el régimen.
La consulta no aborda los efectos de cotizar a la seguridad social británica, qué es un periodo «breve» de inactividad ni qué participación determinaría la vinculación.
Situaciones que podrían hacer perder el régimen
Según el artículo 118 del Reglamento del IRPF, que recoge la consulta, quien incumpla alguna de las condiciones del régimen queda excluido, y la exclusión surte efectos en el periodo impositivo en que se produce el incumplimiento. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre hacerse autónomo con la Ley Beckham. Del texto se desprenden estos riesgos:
- Viajes que dejan de ser aislados. Si la presencia física en el extranjero deja de ser puntual respecto al tiempo total de trabajo, o no viene exigida por el trabajo a distancia, el requisito de trabajo remoto con medios exclusivamente telemáticos podría no cumplirse.
- Ser administrador de una entidad patrimonial con participación vinculada. El artículo 93.1.b).2.º lo excluye expresamente.
- Quedarse sin ninguna actividad que cumpla el artículo 93. La doctrina citada tolera un breve periodo de inactividad cuando la relación anterior termina por causas ajenas a la voluntad del contribuyente. La consulta no dice qué ocurre si el cese es voluntario ni si la inactividad se prolonga.
- Obtener rentas mediante establecimiento permanente en España. El artículo 93.1.c), transcrito en la consulta, lo recoge como condición. La consulta no lo analiza para este caso concreto.
Resumen
| Escenario | Respuesta de la DGT | Condición |
|---|---|---|
| Trabajo remoto desde España para empresa del Reino Unido, con viajes de unos 3 días al mes | Cumple el requisito de trabajo a distancia | Viajes aislados y exigidos por el trabajo a distancia |
| Reducir jornada con el empleador español y sumar el trabajo remoto británico | Puede seguir en el régimen | Trabajo remoto con uso exclusivo de medios telemáticos |
| Dejar el trabajo británico y ser administrador de B (40%) | Puede seguir en el régimen | Que B no sea entidad patrimonial |
| Mantener A y compaginarlo con el remoto o con el cargo en B | Contestada con las anteriores | Las mismas condiciones |
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en remoto para una empresa extranjera sin perder la Ley Beckham?
Según la consulta V1374-26, sí, si el trabajo se presta desde España mediante el uso exclusivo de medios telemáticos y las visitas a la empresa o a los clientes son aisladas respecto al tiempo total de trabajo y las exige el propio trabajo a distancia.
¿Cuántos viajes al extranjero se permiten?
La consulta no fija un límite general. En el caso analizado aceptó unos 3 días al mes, valorados respecto al tiempo total de trabajo y por su finalidad.
¿Reducir jornada con mi empleador español me hace perder el régimen?
En el caso consultado, no. La DGT admitió reducir la jornada con el empleador español y compaginarla con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido.
¿Puedo ser administrador de una sociedad en la que tengo participación?
Sí, según la consulta, siempre que la sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial. Si lo fuera, la ley impide tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada.
¿Qué pasa si me quedo un tiempo sin trabajo entre dos empleos?
La DGT cita su doctrina de las consultas V0432-17 y V1739-17: si la relación que motivó el desplazamiento termina por causas ajenas a tu voluntad, un breve periodo de inactividad seguido de una nueva relación que cumpla los requisitos no impide seguir en el régimen. La consulta no resuelve el caso de un cese voluntario ni fija cuánto es un periodo breve.
Antes de cambiar de trabajo
Una consulta vinculante responde a los hechos concretos de quien la presenta, y un matiz distinto, como la naturaleza de la sociedad, la frecuencia de los viajes o el motivo de un cese, puede cambiar la conclusión. Si estás pensando en compaginar trabajos, pasar al teletrabajo o asumir un cargo de administrador, lo sensato es revisarlo antes de dar el paso y no después. DPLL Tax & Legal, colaborador social de la AEAT con sede en Barcelona, estudia estos casos uno a uno. Una llamada gratuita de 10 minutos basta para saber si tu cambio encaja en el régimen.